REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 21 de junio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000057
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUCCI
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2024, presentado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, asistente de piso de venta, titular de la cedula de identidad N° V-22.921.402, asistido por el abogado LUIS JULIAN MUCCI ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.167, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se siguen en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, este tribunal le observa a la parte solicitante, que efectivamente tiene facultades para disponer del derecho al litigio, mas no para disponer de la acción la cual es un derecho constitucional de acceder a los órganos de administración de justicia. En ese sentido, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción dela instancia, sin trastocar el derecho de la acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentenciado definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intenta una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo que se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que lo implique. Conforme a este criterio antes expuesto, este tribunal NIEGA la homologación del desistimiento de la acción efectuada. ASI SE DECIDE, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, por lo que declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO SOLO PARA ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ CONTRERAS. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130, ejusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)

ABG. LAUDYS PONCE