REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000077
PARTE DEMANDANTE: MARIELINES DEL VALLE ZERPA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.539.933
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.441.720, e inscrito en el Inpreabogado N° 183.302.
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DEL PAN, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.304.827 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.039.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 17 de Junio de 2.024, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el abogado PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.441.720, e inscrito en el Inpreabogado N° 183.302, apoderado de la parte actora y por la parte demandada la entidad de trabajo LA MANSION DEL PAN, C.A, comparecen el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, Presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por la SARA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.304.827 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.039. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo LA MANSION DEL PAN, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar a la trabajadora MARIELINES DEL VALLE ZERPA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.539.933, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), pagaderos de la siguiente manera: para el día de hoy 17-06-2024, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), y para el día 21-06-2024, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria a la N° de cuenta 0105-0068-1010-6842-1525 del Banco Mercantil, cuyo titular es MARIELINES DEL VALLE ZERPA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.539.933. Seguidamente, los demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y la transacción celebrada entre las partes, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso, por lo tanto se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)