REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2022-000039
SENTENCIA
En día hábil diecisiete (17) de junio del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 07 de junio del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente el abogado en ejercicio ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo “EKONOMART, C.A”, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aun cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: Que el demandante BERNARDINO RAFAEL PEREZ SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.336.227, manifiesta haber prestado sus servicios personales como encargado de Logística, de la entidad de trabajo demandada, y que en fecha 30 de noviembre del 2.021, decidió renunciar a las funciones que venía desempeñando, y es por lo que reclama los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (antigüedad), utilidades fraccionadas (2.021), Vacaciones vencidas, laboradas y no disfrutadas, Bono Vacacional vencido, laborado y no disfrutado, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestaciones Sociales (antigüedad), utilidades fraccionadas (2.021), Vacaciones Vencidas, Laboradas y No Disfrutadas, Bono Vencidas, Laboradas y No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados por el demandante:
BERNARDINO RAFAEL PEREZ SOUSA
FECHA DE INGRESO: 30 DE JUNIO 2012
FECHA DE EGRESO: 11 DE NOVIEMBRE 2021
Tiempo de servicio: nueve (09) año, cinco (05) meses
Salario Mensual: Bs. 677,04; de acuerdo a los últimos recibos de pago que corren insertos a los folios 04 y 05; Salario Normal Diario devengado: Bs. 22,57 y último salario integral diario devengado: Bs. 27,47. Según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “C”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan treinta (30) días por año, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de doscientos setenta (270) días, discriminado de la siguiente manera:
Periodos Salario Integral Días Total a Pagar
Del 30-06-2012 al 30-06-2013 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2013 al 06-06-2014 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2014 al 06-06-2015 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2015 al 06-06-2016 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2016 al 06-06-2017 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2017 al 06-06-2018 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2018 al 06-06-2019 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2019 al 06-06-2020 27,47 30 Bs.824,10
Del 30-06-2020 al 06-06-2021 27,47 30 Bs.824,10
Total a pagar 270 Bs. 7.416,90
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs. 7.416,90, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
UTILIDADES FRACCIONADAS (2021): el actor reclamo utilidades por el tiempo de servicio transcurrido a razón de 60 días anuales y por cuanto se observa que el actor laboró nueve (09) año, cinco (05) meses, le corresponde en el periodo laborado del 01 de enero 2021 hasta el 30 de noviembre 2021, once (11) meses, por lo se divide 60 días entre 12 meses y se multiplica por 11 meses laborados que arroja la cantidad de 55 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 55 días por este concepto, multiplicado por el salario normal diario Bs. 22,57, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de Bs. 1.241,35. Y ASI SE ESTABLECE
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS NO CANCELADAS y FRACCIONADAS artículo 190, 192 Y 196 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 09 años y 5 meses, por lo que le corresponde para el primer periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones y 15 días por concepto de bono vacacional, para el segundo periodo 16 días anuales por concepto de vacaciones y 16 días por concepto de bono vacacional de la relación laboral, para el tercer periodo 17 días anuales por concepto de vacaciones y 17 días por concepto de bono vacacional, para el cuarto periodo 18 días anuales por concepto de vacaciones y 18 días por concepto de bono vacacional, para el quinto periodo 19 días anuales por concepto de vacaciones y 19 días por concepto de bono vacacional, para el sexto periodo 20 días anuales por concepto de vacaciones y 20 días por concepto de bono vacacional, para séptimo periodo 21 días anuales por concepto de vacaciones y 21 días por concepto de bono vacacional, para el octavo periodo 22 días anuales por concepto de vacaciones y 22 días por concepto de bono vacacional y para el noveno periodo 23 días anuales por concepto de vacaciones y 23 días por concepto de bono vacacional, por lo que le corresponden 171 días por concepto de Vacaciones y 171 días de Bono Vacacional y como para el décimo periodo solo laboro cinco (05) meses, se divide 24 días entre 12 meses y se multiplica por 5 meses laborados que arroja la cantidad de 10 días de vacaciones fraccionadas, igualmente le corresponde la cantidad de 10 días de bono vacacional fraccionado en base al último salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 362 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional vencidas, y vacaciones y bono vacacional fraccionados que multiplicado por el salario normal diario 22,57, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de Bs. 8.170,34. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados por Bs. 16.828,59, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
MONTO TOTAL A CANCELAR POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA DEMANDANTE: DIECISIEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.828,59).
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el demandante, ciudadano BERNARDINO RAFAEL PEREZ SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.336.227, en contra de la sociedad mercantil “EKONOMART, C.A”.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo demandada a cancelar la suma DIECISIEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.828,59), al demandante, por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), utilidades fraccionadas (2.021), Vacaciones Vencidas, Laboradas y No Disfrutadas, Bono Vencidas, Laboradas y No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al demandante, se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez.
Por la Secretaria,
Abg. Maritza Yegres
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
Por el Secretario,
Abg. Maritza Yegres
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