REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2023-000220

SENTENCIA

Vista la Transacción celebrada entre la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.213.391, asistida por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, y el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, asimismo visto que ambas partes solicitan la Homologación de la Transacción celebrada, mediante la cual, Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, parte actora, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), como pago total y definitivo de las pretensiones del autor en la presente causa, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 4.000,00) para la trabajadora MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.213.391, pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta 0108-0079-0801-0019-9697 del Banco Provincial, S.A cuyo titular es la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, ya identificada, y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta 0134-0055-5605-5328-5523, BANESCO, cedula de identidad N° V-2.924.300, por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, observando esta Juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento total a lo acordado en la referida Transacción, como consta de copias de recibos de pago que rielan al folio 35 y 36, como pago de los conceptos laborales demandados derivados de la relación de Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos mil veinticuatro (2.024). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ.

La Secretaria

Abg. LAUDYS PONCE