REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-00083
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO SILVA C.I: 8.650.775
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CARIBE SUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
SENTENCIA
Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano FRANK REINALDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.650.775, asistido por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, y el abogado BELTRAN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL CARIBE SUR, C.A”, asimismo visto que ambas partes solicitan la Homologación de la Transacción celebrada, en fecha 31 de mayo de 2024, mediante la cual, Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL CARIBE SUR, C.A” parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega a el ciudadano FRANK REINALDO SILVA, parte actora, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200$), lo que equivale en moneda nacional a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLVARES EXACTOS (Bs. 43.812,00), como pago total y definitivo de las pretensiones del autor en la presente causa. Asimismo, observando esta Juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento total a lo acordado en la referida Transacción, haciendo entrega a la parte actora, del pago acordado en divisas tal y como consta de copias que riela al folio 22, como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos mil veinticuatro (2.024). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ.
La Secretaria
Abg. LAUDYS PONCE
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