REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000081
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAFAEL MOTA SERRANO, JOSE NAZARETH GONZALEZ GARCIA y JOSE ANTONIO GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.539.984, V-32.123.330 Y V-18.582.521, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, MARIA SANTOS y CARMEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.402, 92.615 y 298.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PACIFIC METALS, TRANSPORTMETAL, INVERSIONES VARON, C.A y los ciudadanos ROSSY CELESTINO HEREDIA, MIGUEL ALEJANDRO PEREZ y ENIO HORACIO ACUÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS y VINCENZINA CASERTA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 38.929 y 36.964, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 10 de Junio de 2.024, comparecen las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los abogados MARIO CASTRO y MARIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.402 y 92.615, respectivamente, apoderados de la parte actora y por la parte demandada las entidades de trabajo PACIFIC METALS Y TRANSPORTMETAL, comparecen las abogadas EMILIA CAMPOS, VINCENZINA CASERTA y MARITZA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 38.929, 36.964 y 309.171, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, las entidades de trabajo PACIFIC METALS Y TRANSPORTMETAL, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar al trabajador WILFREDO RAFAEL MOTA SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.539.984, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/47 (BS. 17.439,47), para el trabajador JOSE NAZARETH GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-32.123.330 y para el trabajador JOSE ANTONIO GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.582.521, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/47 (BS. 17.439,47), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, los demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo tanto renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y se dan por notificados en la presente causa, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y la transacción celebrada entre las partes, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)