REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 28 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO : RP31-L-2023-000215

SENTENCIA


PARTE ACTORA: KARLIN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.210.512
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KARLIN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°18.210.512, asistida por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representado y la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 -11-1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A, Libro II, representado por el ciudadano AQUILES LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.322.148, actuando en su carácter de apoderado judicial, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.688; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, y vista que la presente causa se encontraba suspendida por la incidencia de la reacusación planteada en contra de quien aquí decide, y habiéndose declarado sin lugar la misma, este tribunal reanuda la causa al estado en que se encuentra, y vista que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos demandados, convinieron por los conceptos expresados en el presente escrito Transaccional, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (11.500Bs.), monto este, recibida por la trabajadora discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 8.500bs, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del BANCO PROVINCIAL, S.A distinguida bajo el N°01080075761500010784 y la cantidad de Bs.2.500 para la abogada Rosalia Fernández, por concepto de honorarios profesionales, mediante transferencia bancaria a la cuenta distinguida bajo el N° 0108-0075761500010784 del Banco Provincial, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el escrito transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiestan recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2024. AÑOS: 214° y 165°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

EL SECRETARIO.


ABG. JESUS ROJAS