REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000199
PARTE DEMANDANTE: JESUS GIOVANNY CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPER FRENOS 2000. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de junio de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la pare actora los abogados Felix Cedeño y fernando lopez, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 285.809 y 91.754 respectivamente, y por la parte demandada SUPER FRENOS 2000. C.A., compareció el abogado JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605 en su carácter de apoderado judicial . El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.400,00$), pagadero en dos (02) cuotas , haciéndose efectiva la primera para el día 04-07-2024 y la segunda y ultima cuota para el día 15-07-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. S deja constancia la entrega de las pruebas a las partes. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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