REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de Junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000072
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARCHAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS PESQUEROS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 18 de Junio de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 8.439.563, asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.754 en su carácter de apoderado judicial , y por la parte demandada ALIMENTOS PESQUEROS C.A, compareció el abogado REINALDO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°15.478, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.205,00), pagadero en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Las partes consigna escrito transaccional las cuales forman parte de la presente acta. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
|