REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Junio del 2.024.
214° y 165°
Exp. N° 17.858.
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.489.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
DEMANDADA: ANA TERESA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.372.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 13 de Enero del 2.022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente la fecha, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 13 de Enero del 2.022, en el sentido donde aparece 13 de Enero del 2.022,debe decir 13 de Enero del 2.023, que es la fecha correcta, tal como consta al asiento N° 05 del libro diario de este Tribunal de esa misma fecha. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 13 de Enero del 2.022. Así se Decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/atm/lc.
Exp. N° 17.858
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