LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Junio de 2.024.-
214° y 165º
Exp. N° 17.929.-

DEMANDANTE: CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., ubicada en la calle Cantaura, Edif. Clínica de Especialidades, zona centro de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.153.055, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.536,

DEMANDADO: ALEXIS OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.867.358.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: No Otorgo

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la ciudadana: ALEXIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.358, domiciliada en la calle Victoria N° 48 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y de este domicilio, por una parte, y por la otra parte la Abogada en ejercicio MORAIMA GOYO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.536 y de este domicilio, Apoderada Judicial de la empresa CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido, este tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuantolas partes establecieron un Convenimiento en los siguientes términos: La ciudadana ALEXIS OJEDA, identificada anteriormente, se comprometió a pagarle a la Demandante CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($2.965), de la siguiente manera: En ese mismo acto hizo un abono por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 36.490,00), tal como se evidencia de la transferencia N° 0000047134371, los cuales fueron recibidos por la parte demandante y verificado según recibo N° 000341 de fecha 07-06-2024. El segundo pago lo hará el día 15 de Julio del presente año, por la cantidad de MIL DÓLARESAMERICANOS en su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela y para el día 15 de Agosto del presente año, hará el último pago por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($965), para dar cumplimiento al acuerdo suscrito, no quedando a deber cantidad de dinero alguno por ese ni por ningún otro concepto establecido en la demanda.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

La Secretaria,
Susana García de Malavé

Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.929.
SGDM/atm/lc.-