REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de REIVINDICACION DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.100, con domicilio en la Avenida Cacique Maraguey, casa Nº 148, Barrio Las Palomas de esta Ciudad de Cumana, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION NAUTI –MAR , C.A , Rif J-31113873-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2011, la cual quedo anotada bajo el Nº 14, Tomo 7-A RM424; representación esta que consta de Acta de Asamblea de fecha 22 de agosto de 2012, anotado bajo el Nº 38, Tomo 25-A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CÒRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.190 y de este domicilio, contra el ciudadano LIN TANG, de nacionalidad china y residente venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.486.647 y con domicilio en la Calle Pagallos, cruce con Calle Sucre, local comercial Nº 50, Sector Centro, COMERCIAL PEGALLOS 2017, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 01 de Julio de 2.022, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 15 de Julio de 2.022, procediendo este Tribunal a su admisión el día 20 de Julio del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la admisión de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente, y dos días como término de la distancia, a la fecha que constara en autos su citación, remitiendo exhorto al juzgado distribuidor del Municipio Valdez para que el tribunal que corresponda para Practicar la citación. (Folios 115 al 119).





II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta operadora de justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 20 de Julio de 2.022, cuando este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año y nueve (09) meses, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de REIVINDICACION DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.100, con domicilio en la Avenida Cacique Maraguey, casa Nº 148, Barrio Las Palomas de esta Ciudad de Cumana, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION NAUTI –MAR, C.A, Rif J-31113873-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2011, la cual quedo anotada bajo el Nº 14, Tomo 7-A RM424; representación esta que consta de Acta de Asamblea de fecha 22 de agosto de 2012, anotado bajo el Nº 38, Tomo 25-A, contra el ciudadano LIN TANG, de nacionalidad china y residente venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.486.647 y con domicilio en la Calle Pagallos, cruce con Calle Sucre, local comercial Nº 50, Sector Centro, COMERCIAL PEGALLOS 2017, de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio.,

Abga. MARIA RODRIGUEZ.
La Secretaria,


Abg. ADELINA LEON.


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. ADELINA LEON.

Exp. Nº 19.910
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Reivindicación de propiedad..
Partes: Aroldo José Rodríguez Vs. Lin Tang.
MR/AL/gv