REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACIION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.838.090, 14.520.238, 18.765.158, 8.934.113 y 8.198.927, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS MARIA REYES y REINALDO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148. 191, 24.028, 15.478 respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 1.624.064, de este domicilio, representada por sus apoderados judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 286.548, 30.598 y 84,754, respectivamente.
En fecha 03 de abril de 2023 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Definitiva declarando PRIMERO: CON LUGAR, la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDRA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-1.838.090, V-14.510.238, V-18.765.158, V-8.934.113,y V-8.198.827, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS MARIA REYES y REINALDO ANTONIO VAASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.191, 24.028, 15.478, respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.064, representada por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente, SEGUNDO: IMPROCEDENTE LOS REPAROS PLANTEADOS A LA PARTICIÓN por el Apoderado Judicial de la Parte demandada Juan Ernesto Puig por el abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.754 en la causa donde se ventila la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO. Así se decide.
TERCERO: IMPROCEDENTE LAS CUESTIONES PREVIAS planteadas a la partición por la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.624.064, representa judicialmente por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente.
CUARTO: ADJUDICA A LAS PARTES bienes sufrientes integrantes de la comunidad Hereditaria:
María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble, unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00).
5.- Un 25%, de los derechos del 2,08% (4,16% del 50%), del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale al monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.-Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de un bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750,00).
Amarilis del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00)
5.- Un 25%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale a un monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de Un Bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 4.750,00).
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5 % del valor total equivale al monto CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00)
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.375,00).
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5 % del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs.449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) que equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs.2.375,00).
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN. y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes, ante la complejidad de los bienes para dividirse adecuadamente, se presentan tres (3) opciones:
OPCION A.- Someter todos los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres), en un solo lote a subasta pública.
Este lote estará integrado por:
1. El inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48 en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. El vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039
4. El vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
Una vez culminada la subasta pública de todo el lote completo de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) descritos, el monto total de la venta será distribuido entre cada uno de los coherederos según su porcentaje correspondiente a la cuota hereditaria.
OPCION B.-Si alguno de los coherederos identificados plenamente en el presente informe de partición, manifiesta su interés en la adquisición de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres):
1. El inmueble, terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48, en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. Vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039.
4. Vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007 tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
En este caso el coheredero que adquiera el lote completo de los bienes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), deberá cancelar a los otros coherederos el monto que le corresponda según su porcentaje de la cuota hereditaria. En este particular el Tribunal en la oportunidad que considere, fijara un plazo para que alguno de los herederos notifique su interés en adquirir los bienes.
OPCION C.-Si dos o más coherederos desean permanecer en comunidad con respecto a los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) ya mencionados, les cancelaran a los otros coherederos las cantidades correspondientes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), según su porcentaje de la cuota hereditaria.
Con respecto a las dos últimas opciones (opciones B y C), deberá el Tribunal en la oportunidad que considere fijar un plazo para que lo herederos manifiesten su interés en adquirir el lote completo de los bienes.
Si en el plazo establecido por el Tribunal los herederos no manifiestan su interés de algunas de las opciones B o C, se deberá proceder conforme a la Opción A, es decir a la venta del lote completo de los bienes, ya mencionados, mediante subasta pública.
En fecha 12 de Abril de 2023, el apoderado de la parte demandada Apela de la Sentencia dictada por este Tribunal, oyendo la apelación en ambos efecto en fecha veinte (20) de Abril de 2.023.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, 03 de Agosto de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CONFIRMANDO la Sentencia en todas y cada una de sus partes.
En fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés (2.023), la parte demandada anuncia RECURSO DE CASACION,
En fecha primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), quedo confirmada la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual confirmo en cada una de sus partes la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional la decisión de fecha 03 de abril de 2023
En fechas tres (03) de Mayo de 2.024, la parte demandante CARLOS CASAÑA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.460.800, debidamente asistido por el profesional del derecho MARCOS SOLIS SALDIVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655, contra los ciudadanos JESUS MIGUEL PETRIELLI CAPOZZI y ROMMEL ANTONIO HAJJAR KORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.640.796, y V-9.973.281, de este domicilio, representados por los abogados los dos primeros EZEQUIEL CARO CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.574. En consecuencia, como partes demandadas en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil procedieron a celebrar la presente transacción en los siguientes términos: “…
En fecha 3 de Mayo de 2024 comparece ante este despacho CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.614 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.838.090, VANINA URBANO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.238, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.158, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.934.113 y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.198.927, por una parte y por la otra la ciudadana MILAGROS ESPIN antes identificada mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2024, la ciudadana Milagros Espín, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.695.784, Ingeniero y de este domicilio y en su condición de Partidora en el juicio de partición y liquidación de la comunidad patrimonial hereditaria de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, solicitó la indexación a la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.437.869, 88) por concepto de mis honorarios profesionales, conforme al informe de partición presentado, y a los fines de que no se practique la indexación a la cantidad de un millón setenta y ocho mil cuatrocientos dos con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.078.402,41) que le corresponde cancelar mis representados, cantidad esta que para la fecha de la presentación del informe su convertibilidad en dólares americanos era ciento treinta mil quinientos cincuenta y siete dólares con diecinueve centavos de dólares ($ 130.557,19) en base a lo expuesto, en nombre de mis representados, ofrezco a la Partidora cancelarle la cantidad de tres millones doscientos setenta y ocho mil setecientos bolívares (3.278.700) que al cambio oficial a la presente fecha, de treinta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (bs 36.43) por un dólar americano, es de noventa mil dólares americanos ($90,000) que mis representados cancelarían según su cuota hereditaria: la ciudadana AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, se obliga a pagar treinta mil dólares americanos ($30.000) y VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, quince mil dólares americanos ($15.000) cada uno; cuya cancelación se ejecutarían en dos pagos del cincuenta por ciento (59%) cada uno, uno realizándose el primer pago ($45.000) en el lapso de veinte (20) días de despacho. La ciudadana MILAGROS ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.695.784, Ingeniero y de este domicilio, declara: acepto el ofrecimiento de pago de noventa mil dólares americanos ($ 90.000) que me hace el apoderado judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, doctor César Flores Arrieta, por mis honorarios profesionales generados como partidora en el presente juicio; asimismo , convengo que el pago se me haga en dos cuotas del cincuenta por ciento (50%) cada una. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene con todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.718 del Código Civil.
Que hemos convenido en celebrar, como efectivamente en este acto celebramos, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 1.713 del Código Civil, una TRANSACCIÓN, con el objeto de poner fin al convenio de pago entre la parte demandante y la partidora.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la transacción efectuada, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del aludido acuerdo celebrado por las partes (actora y demandados) en la presente causa, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa quien aquí suscribe, que dicho acuerdo comporta una Transacción Judicial toda vez que se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, prevaleciendo en el mismo recíprocas concesiones, a saber: la parte actora acepta el pago ofrecido por la parte demandante. De tal manera que, es evidente la intención de las partes actora y la partidora poner fin al litigio de marras, por lo tanto sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo antes nombrado, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.
En ese mismo sentido, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de bajo estudio, los ciudadanos CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.614 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.838.090, VANINA URBANO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.238, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.158, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.934.113 y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.198.927, por una parte y por la otra la ciudadana MILAGROS ESPIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.695.784, Ingeniero y de este domicilio y en su condición de Partidora en el juicio de partición y liquidación de la comunidad patrimonial hereditaria de la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, han efectuado de manera personal la transacción de la pretensión, observando quien aquí suscribe, que tienen las capacidades necesarias para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentran impedidos de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer las aptitudes necesarias para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide.
Asimismo, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos de la transacción, como lo es, que éste se verifique en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que la transacción “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación a la transacción.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción del Convenimiento de pago realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.614 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.838.090, VANINA URBANO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.238, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.158, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.934.113 y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.198.927, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.624.064, de este domicilio, representados por los abogados ADRIANA B ENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 286.548, 30.598 y 84.754, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELINA LEON
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ADELINA LEON
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. N° 19858
MR/AL
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