REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Junio de 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 6486/24
PARTES:

DEMANDANTE: EDGAR ALFREDO BASSO TATA, C.I V- 6.959.090

Apoderados Judiciales: No constituyo

DEMANDADO: CARLOS DEL VALLE CHALLA, C.I V-4.624.521

Apoderados Judiciales: Abg. Gustavo Bermúdez, IPSA N° 61.154


RESOLUCION DE ESTA ALZADA: INADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2024, suscrito por el ciudadano Edgar Alfredo Basso Tata, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.959.090, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio Juana Violeta Navarro Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.983, en el juicio que por Desalojo de Local Comercial incoara en contra del ciudadano Carlos del Valle Challa; mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 17 de Mayo de 2024. Y siendo la oportunidad procesal-legal indicada en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil para el pronunciamiento sobre el recurso interpuesto.

Para Proveer, este Juzgado Superior observa:

La Sentencia Definitiva dictada por esta Alzada en el presente asunto, fue publicada en fecha viernes 17-05-2024 dentro del lapso procesal-legal correspondiente.

En fecha 03 de Junio de 2024, la parte demandante presenta escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Alzada.

Con relación a la interposición del recurso de Casación el Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos” (…).

En el presente caso, el lapso indicado en el referido artículo comenzó a transcurrir el día Lunes 20-05-2024, y venció el día Martes 04-06-2024; observándose que el recurso de casación ejercido por la parte demandante, fue anunciado el noveno (9°) día de los diez (10) días de despacho que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual, el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo.- Y así se declara.-

Ahora, con respecto a las sentencias contra las cuales se puede interponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 312: “El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Como se puede observar, el referido Artículo indica las decisiones contra las cuales pueden proponerse el Recurso Extraordinario de Casación. En torno a ello, observa éste Tribunal, que la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 17-05-2024, se trata de una sentencia definitiva que se produjo en el curso de un juicio de Desalojo de Local Comercial, por el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 15-01-2024, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: “Con Lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial”.-

La sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 17-05-2024, resolvió declarar Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; revocando la sentencia recurrida la cual se trataba de una sentencia definitiva dictada por el A Quo, que declaró “con lugar la demanda”. Cuya sentencia de esta Alzada fue dictada en los siguientes términos:

“En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Gustavo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Carlos Del Valle Challa, titular de la Cédula de identidad N° V-4.624.521 contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 15 de Enero de 2024 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda que por Desalojo de Local Comercial, por falta de pago, incoara el ciudadano Edgar Alfredo Basso Tata, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.090, en su condición de Director Gerente de la Empresa Mercantil “Administradora Basso S.R.L asistido y representado por la Abogada Juana Violeta Navarro Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, contra el Ciudadano Carlos Del Valle Challa, titular de la Cédula de identidad N° V-4.624.521,
Queda así Revocada la sentencia recurrida.-
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.-

Siendo así, tenemos que la sentencia dictada por éste Órgano Jurisdiccional declaró Con Lugar la apelación ejercida contra la sentencia apelada, y Sin Lugar la demanda; por lo que se trata de una decisión definitiva, y es una decisión que le pone fin al juicio; por lo que la hace susceptible de ser recurrida en Casación. Así se declara.-

Ahora, en cuanto a la admisibilidad del recurso de Casación referente a la cuantía mínima necesaria permitida para acceder a este recurso extraordinario, se debe revisar en cuanto fue estimada la cuantía de la presente demanda para el momento de su presentación en el tribunal de la causa; observándose del libelo que la parte actora alego lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 340 del Código ejusdem, estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.465,00), equivalente a mil quinientas veces del valor del EURO, por ser la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela (BCV), calculada a Treinta y Dos bolívares con Treinta y Un Céntimos (bs.32.31), por el valor del euro, a razón de la tasa vigente para el momento, quedando en un total de MIL QUINIENTOS EUROS (€ 1.500), por concepto de doce (12) meses de canon de arrendamientos insolutos.”
(…)

También es de observar que la presente demanda fue presentada en fecha 25 de Julio de 2023, siendo admitida en fecha 28 de Julio de 2023.

En este orden, los artículos 31, 36, 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo concerniente al valor y a la estimación de la cuantía de las demandas; ello con ocasión de determinar cuál será el Tribunal competente por la cuantía para conocer de la respectiva demanda, así como para determinar si la misma será susceptible de ser recurrida en casación.

No obstante a ello el artículo 86 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia en su última reforma publicada en Gaceta Oficial N° 6.684 del mes de Enero de 2022, establece lo siguiente:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

En este sentido, al determinarse que la presente demanda fue estimada en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (€ 1.500), y que la misma fue presentada en fecha 25 de Julio de 2023, estando ya en plena vigencia la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86 el monto mínimo exigido para acceder a Casación, y por cuanto dicha demanda no cumple con el requisito de la cuantía mínima necesaria para acceder a este Recurso extraordinario, es por lo que a este Tribunal superior le resulta forzoso negar el recurso de Casación ejercito por la parte actora en el presente asunto. Así se declara.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha, 17 de Mayo de 2024, por el ciudadano Edgar Alfredo Basso Tata, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.959.090, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio Juana Violeta Navarro Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.983, en el juicio que por Desalojo de Local Comercial, incoara en contra del ciudadano Carlos del Valle Challa, ambas partes identificadas en autos.-

Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia certificada en este Juzgado y remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, vencido como sea el lapso indicado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA ACC


ABG. GRACIELA LUGO M.

Nota: En esta misma fecha, 05-06-2024, siendo las 3:30 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GRACIELA LUGO MARCANO.







Exp. N° 6486-24.
ORMB/GLM.-