REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 08 de Julio de 2024.
214º y 165º


SOLICITUD Nº 010-2024
SOLICITANTE: ANTONIA DEL VALLE BÁEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.901.113.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS BARCELO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 21-06-2024, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana ANTONIA DEL VALLE BÁEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.901.113, domiciliada en el Barrio Independencia, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BARCELO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROSA ADRIANA MARCANO CEDEÑO, JOSELIS DEL VALLE MARCANO BÁEZ, JOSÉ FRANCISCO MARCANO BÁEZ, LUIS JOSÉ MARCANO BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.090.741, V-20.564.021, V-19.124.852 y V-18.098.195, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: LUIS AGUSTÍN MARCANO CALZADILLA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.183.692, quien falleciera a causa de Paro Cardiaco Respiratorio en fecha 31-05-2024.

Mediante auto del Tribunal de fecha 28-06-2024, se admitió y se fijó lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.

Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: LUIS AGUSTÍN MARCANO CALZADILLA, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, Acta Certificada de Matrimonio, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos: ROSA ADRIANA MARCANO CEDEÑO, JOSELIS DEL VALLE MARCANO BÁEZ, JOSÉ FRANCISCO MARCANO BÁEZ, LUIS JOSÉ MARCANO BÁEZ, copia de cédula de identidad de la solicitante ANTONIA DEL VALLE BÁEZ DE MARCANO, copia de cédula de identidad del De Cujus y copia de cédula de identidad de sus hijos.

En fecha 03-07-2024, comparecieron a rendir declaración las ciudadanas NORIS VICTORIA MARTÍNEZ SALAZAR Y HONNDY MARÍA RODRÍGUEZ HERRERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula Identidad Nros V- 5.905.692 y V- 15.893.105, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por las testigos presentadas, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ANTONIA DEL VALLE BÁEZ DE MARCANO y a sus hijos ROSA ADRIANA MARCANO CEDEÑO, JOSELIS DEL VALLE MARCANO BÁEZ, JOSÉ FRANCISCO MARCANO BÁEZ y LUIS JOSÉ MARCANO BÁEZ, Supra Identificado, los derecho que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS AGUSTÍN MARCANO CALZADILLA

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,


Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.


Sol Nº 010/2024.
OZ/jdlv.