REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 08 de Julio de 2024
214º y 165 º
EXP. Nº 229-24
DEMANDANTE: YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.090.265.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO SÁNCHEZ. Inpreabogado Nº 79.751
DEMANDADO: NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -13.348.184
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, recibido por jornada de Tribunal Móvil y por distribución efectuada en fecha 15/04/2024, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), incoado por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.090.265, domiciliada en el Sector valle verde, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 79.751; en contra del ciudadano NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -13.348.184, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -13.348.184, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 28, del año 2001, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alega la solicitante que la relación con su cónyuge desde el inicio y por muchos años fue armoniosa y estuvo basado en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y que luego surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que desde hace mas de cinco (05) años dejo de tenerle afecto a su esposa, por lo que en fecha 18 de Noviembre de 2020, decide separarse definitivamente haciendo vida separadas cada uno en residencias diferentes.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio de conformidad la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, Nº 136 del 30 de marzo del año 2017, Nº 446 del 15 de Mayo de 2014 y Nº693 del 02 de junio del 2015, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 16-04-2024, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno practicar la Citación del ciudadano Nilso Basiliso Delcine Moffi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -13.348.184, de conformidad con el ordinal Nº 6 de la Resolución Nº 001/22, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/06/2022, Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
Riela al folio once (11), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 22-04-2024, por la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano,
Al folio trece (13), la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, en fecha 26-04-2024, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez que su “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.
Riela al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana Ysaura Del Carmen Salaverria Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.265, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, Inpreabogado bajo el Nº 164.699, mediante la cual consigna el Nº telefónico +58 0412 7865322; a los fines de que se practique la Notificación del ciudadano Nilso Basiliso Delcine Moffi, y Asimismo consignó copia simple del documento de la casa cursante a los folio (15, 16 y 17), que es inmueble que adquirieron en la comunidad conyugal, a fin de que se deje constancia en el presente procedimiento.
Cursa al folio veinte (20), acta en la cual la suscrita Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; realizo video llamada al Nº +58 0412 7865322, siendo atendida por una ciudadano que se identifico como, NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V 13.348.184, a quien se le impuso el motivo de la video llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA; manifestando el antes mencionado ciudadano: “En estos momentos estoy en la ciudad de Carúpano y no tengo fecha de programada para viajar a Güiria, estoy de acuerdo, con el Divorcio interpuesto por Ysaura, pero quiero acotar que si tenemos bienes que repartir y una vez firme la boleta la devolveré al Tribunal”, así mismo le fue enviado la boleta de citación y el libelo de la demanda al número telefónico +58 0412 7865322.
Cursa al folio veintiuno (21), diligencia suscrita por la secretaria Accidental mediante la cual hace constar que se recibió vía Whatsapp Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano NILSO BASILISO DELCINE MOFFI, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (22).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN SALAVERRIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.090.265, asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.751, en contra del ciudadano Nilso Basiliso Delcine Moffi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -13.348.184, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese en la página Web del TSJ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 229-24.-
OZ/mamm.
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