REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de Julio de 2024.
214º y 165º


EXP. N° 203-2023.
DEMANDANTE: YURJIN LORIANNIS RAUSSEO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.074.510
ABOGADA ASISTENTE: YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, Inpreabogado, bajo el Nº 298.237.
DEMANDADO: WILMER ALEXIS ASTUDILLO URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.201.126.
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.
SENTENCIA: Interlocutoria (Perención)

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución de fecha 12-04-2023, contentiva de Divorcio por Desafecto, interpuesto por la ciudadana YURJIN LORIANNIS RAUSSEO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.074.510, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle nº 13, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la abogada YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, Inpreabogado, bajo el Nº 298.237, en contra el ciudadano WILMER ALEXIS ASTUDILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.201.126, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle Nº 11, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Alegan es su escrito libelar la parte accionante que en fecha doce (12) de diciembre de 2014, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILMER ALEXIS ASTUDILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.201.126, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 134, del año 2014, cursante en autos.

Asimismo, alega que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

En fecha 17 de abril de 2023, mediante auto fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al 3er día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de Divorcio. Asimismo, se ordenó la Notificación, al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Familia.

Cursa al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Erika Bermúdez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre, en señal de haber sido notificada del presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 20-04-2023, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Sucre, Abg. Erika Bermúdez, emite Opinión Favorable en torno a la procedencia de la presente solicitud.

En fecha 17-10-2023, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano WILMER ALEXIS ASTUDILLO URBANEJA, en razón de que ya no reside en la dirección indicada en el libelo de demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el caso bajo estudio observamos que desde el día 17-04-2023, fecha en que fue admitida la causa, hasta la presente fecha 17-07-2024, no consta en autos ninguna actuación de la parte demandante para impulsar la citación o notificación de la parte demandada, habiendo transcurrido sobradamente más de un año de inactividad, en consecuencia se evidencia de las actas procesales falta de interés por la solicitud por lo que se considera abandonado el tramite, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T. La Secretaria
Abg. Caridad Zamora Cipriani.
Siendo las 02:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora Cipriani

Exp. Nº 203-23
OZ/jdlv.