REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 12 de Julio de 2024.
213º y 165º
SOLICITUD Nº 011-2024
SOLICITANTE: DAMARYS NOHEMI LATHAN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.076.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR RAUSSEO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 21-05-2024, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana DAMARYS NOHEMI LATHAN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.076, domiciliada en Rio Salado, parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157, en la que solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: SIMÓN RODRÍGUEZ FIGUERA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.899.889, quien falleciera ab-intestato en fecha 25-04-2024.
Mediante auto del Tribunal de fecha 08-07-2024, se admitió y se fijó lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de Acta de matrimonio, Acta de Nacimiento de la hija del De Cujus YOSMAIRY SISMAL RODRÍGUEZ FIGUERA, copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: SIMÓN RODRÍGUEZ FIGUERA, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, copia de cédula de identidad de la solicitante DAMARYS NOHEMI LATHAN DE RODRÍGUEZ, copia de cédula de identidad de la hija del De Cujus y copia de cédula de identidad del De Cujus.
En fecha 11-07-2024, comparecieron a rendir declaración los ciudadanos EDGAR SENEN GONZALEZ MEJIAS y YANYS JOSEFINA CALZADILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-5.185.894, y V-18.099.928, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana DAMARYS NOHEMI LATHAN DE RODRÍGUEZ y YOSMAIRY SISMAL RODRÍGUEZ FIGUERA Supra Identificadas, los derecho que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante SIMÓN RODRÍGUEZ FIGUERA.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Sol Nº 011/2024.
OZ/jdlv.
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