TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana ZORAIDA MILAGROS PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.425, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, Wilmal Zapata Pérez, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.572; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre una casa y el terreno sobre él cual se encuentra enclavada, ubicada en la Avenida Carabobo casa Nº 259, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Rosalía Bertti, con una medida en línea quebrada en (26,50+60,00mts); SUR: Con casa que es o fue de Pablo Alcántara, con una medida de (70,30mts); ESTE: Con Cerro El Papelón con una medida de (12,70mts) y OESTE: Su frente, con la Avenida Carabobo, con una medida de (20,04mts). Con un área de construcción de Ciento Noventa Y Siete Metros Con Setenta Y Ocho Metros Cuadrados (197,78mts2), y con un área de terreno de Mil Quinientos Veintitrés Metros Con Sesenta Y Tres Metros Cuadrados (1.523,63mts2). Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº19-05-03-02-27-27. A mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio realicé unas BIENHECHURIAS, que poseen un área de construcción de Ciento Noventa Y Siete Metros Con Setenta Y Ocho Metros Cuadrados (197,78mts2), y consta de una casa con techos de zinc, aceroli, soportado con tubos y palos de madera, paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, con sus instalaciones eléctricas, que consta de dos (02) habitaciones y una (01) una (1) cocina, sala comedor en construcción con paredes de bloque; un corredor, un (1) baño y (1/2) baño, un (1)lavandero, dos locales en construcción con paredes de bloque y techo loza cero, hacia el lindero Oeste con la Avenida Carabobo, un porto de latón que comunica con un área de estacionamiento. El costo total de las bienhechurías tiene un valor justipreciado en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 365.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LORENZO JOSE RIVAS BRITO y VICTOR MODESTO CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.881.018 y V-5.876.106 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ZORAIDA MILAGROS PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.425, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0821-24.-
NMG/ec.
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