TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 31 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana GUILMARYS DEL VALLE NUÑEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.926.637, y domiciliada en Calle Paraíso, Sector Carúpano Arriba, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA GONZALEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.455.037, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.741; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un una parcela de terreno que en la actualidad pertenece al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (intu), ubicada en Calle Paraíso, Sector Carúpano Arriba, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignada con el Código Catastral Actual N° ZNC-354, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de Edgar Peña, con una medida de (7.30 mts); Sur: Calle Paraíso, sector Carúpano Arriba, con una medida de (7,70 mts) ; Este: Con casa que es o fue de Fernando Martínez, con una medida de (25,50 mts); y Oeste: Con casa que es o fue de Gregorio Crespo, con una medida de (25,50 mts); con un área de terreno de Ciento Noventa y Un Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros Cuadrados (191,25 mts); y un área de construcción de Noventa y Un Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (91,80 Mts2). Construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por dos (2) habitaciones, sala recibo, sala de baño, cocina, comedor, lavadero y un patio interior, costa de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas embutidas, con un monto invertido aproximada rrn materiales y mano de obra que sufrago una de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JESUS MANUEL RAMOS y PORFIRIO ANTONIO VENALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.877.122 y V-2.404.048, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana GUILMARYS DEL VALLE NUÑEZ MATA, venezolana, mayores de edad, soltera, medico, titulares de las Cédula de Identidad N° V-22.926.637, y domiciliada en Calle Paraíso, Sector Carúpano Arriba, San Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
En Carúpano a los Treinta y un día (31) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (31-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0830-24.-
NMG/ec.