REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Julio de 2024.
Años: 213º y 164º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana ALICIA RAMONA UGAS DE MATA, venezolana, hábil, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.569.715, domiciliada en la Calle la Calle Principal de San martin, Sector las Acacias, Jurisdicciòn de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V 12.287.063, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 141.190 ; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un Inmueble, la cual he venido ocupando por más de treinta y cinco (35) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, enclavada en un terreno municipal, dicho inmueble esta distinguido con un Certificado de Empadronamiento catastral Nª 19-05-04-04-40-20, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de la Cooperativa de Bus de San Martìn, con un medida de (33,85mts), SUR:: Con casa que es o fue de Pedro Pèrez, con una medida de (33,85mts), ESTE: Con Casa que es o fue de Juan Ugas, con una medida de (7,36mts) y OESTE: Con Calle principal de San Martìn, con una medida de (7,40 mts.) Según consta en el levantamiento y plano avalado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Con Una Medida de Terreno de (249,81mts2), y un área de Construcciòn de (54,24 mst2). El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Fue construida de bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso liso, la misma está dividida de los siguientes ambientes: dos (2) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un(1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JULIA ELENA VIÑA CARREÑO y CARLOS JOSE MARTINEZ PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.223.753 y V-13.275.899 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ALICIA RAMONA UGAS DE MATA, venezolana, hábil, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.569.715 , de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (31-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0829-24.-
NMG/ec.
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