TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Julio del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0809-2024.
PARTE SOLICITANTE: ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre.
PARTE ACCIONADA: CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por los ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876 en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936 y de este domicilio.
Solicita los accionantes ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, antes identificados, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por el ciudadano CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, a favor de los ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno signado con el N° 21, manzana N° 1, con un área de 238,54 M2. Alinderado de la siguiente manera. NORTE: en 19,88 metros con el lote N° 22; SUR: en 19,86 metros con el lote N° (20); ESTE: en 12 metros con lote N° 6 y OESTE: en 12,01 metros con calle principal el Muco, Identificado con el código catastral: ZNC-J6-1-21.
Por auto de fecha Trece (13) de Junio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Julio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, diecinueve (19) de Julio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, manifestó que Reconoce el contenido de documento de compra venta presentado por la ciudadana ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, que cursa al folio Cuatro 04 y Vto; de la solicitud.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña. para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…
Que, “entre la sociedad mercantil CACAO SAN JOSÉ, C.A., empresa inscrita el 6 de octubre de 2004 en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 57, Tomo 79-A Cto., y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-312144440, representada en este acto por su apoderada, la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.883.575 y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constando la representación que ejerce en poder inscrito en la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2015, bajo el número 7, Tomo 56 Folios 22 hasta 25, por una parte y por la otra la sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JOSÉ, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de julio de 1976, anotado bajo el número 134, folios 175 al 190 y vuelto, Tomo 26, y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-080050371, representada en este acto por los ciudadanos ROGER DAVID MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.615.237 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, y AMARILYS ESTHER BELLO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.781.876 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en su carácter de Vocales, constando la representación que ejercen en Acta de Asamblea registrada el 18 de agosto de 2021 en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 38, folios 250 al 267, Tomo 1-A, Tercer Trimestre de 2021, y plenamente facultados según el literal F de la cláusula Décima Segunda de la reforma del documento constitutivo estatutario de la sociedad, inscrita el 15 de diciembre de 2015 en el mencionado Juzgado, bajo el número 09, folios 35 al 53, Tomo 1-H, Cuarto Trimestre de 2015, y cuando ambas partes se mencionen simultánea y conjuntamente se denominarán AMBAS PARTES, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente acuerdo de disolución de Contrato de Compraventa regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Existencia del contrato de compraventa. Entre AMBAS PARTES existe un contrato de compraventa privado suscrito en fecha 1° de septiembre de 2022. SEGUNDA. El inmueble vendido. Mediante el mencionado contrato de compraventa, CACAO SAN JOSÉ, C.A. dio en venta a AGROPECUARIA SAN JOSÉ, C.A., un inmueble constituido por un edificio administrativo y el terreno donde se encuentra enclavado, situado en la vía nacional Carúpano - El Pilar, en el municipio Benítez del estado Sucre. El Edificio tiene dos plantas y consta de los siguientes ambientes: Recibidor, oficinas de espacios abiertos, salones de reuniones, área de servidores, un comedor, área de cocina y cuatro baños. El inmueble tiene una superficie de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 m2) aproximadamente y se encuentra alinderado así: Norte, lateral derecho con la vía nacional El Pilar - Carúpano, en once metros con sesenta centímetros (11,60 m); Sur, lateral izquierdo con la vialidad interna y estacionamiento propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en once metros con sesenta centímetros (11,60 m); Este, con terrenos del Centro de Beneficio propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 m); y Oeste, con el frente a las áreas verdes y capilla San José propiedad de CACAO SAN JOSÉ, C.A., en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 m). El inmueble tiene el siguiente número de catastro: CAT. 19.04.01.03.23.01, emitido por la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre. TERCERA. El acuerdo de disolución del contrato de compraventa. Pues bien, por cuanto AGROPECUARIA SAN JOSÉ, C.A., no ha pagado el precio de compraventa pactado en el contrato de compraventa, AMBAS PARTES, de mutuo acuerdo, han decidido la disolución o revocatoria del mencionado contrato de compraventa privado suscrito en fecha 1° de septiembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.159 del Código Civil. CUARTA. Devolución de la cosa vendida. AGROPECUARIA SAN JOSÉ, C.A., devuelve en este acto a CACAO SAN JOSÉ, C.A. el inmueble descrito en la Cláusula Segunda de este documento en buen estado de conservación, aseo, pintura y funcionamiento y desocupado de personas y de bienes de su propiedad. QUINTA. Tradición legal. Con la firma del presente documento de disolución contractual se transmiten los derechos de propiedad del mencionado inmueble a CACAO SAN JOSÉ, C.A. y se le hace la tradición legal. SEXTA: AMBAS PARTES declaran no deberse ninguna cantidad de dinero entre ellas por este concepto ni por ningún otro concepto relacionado con el contrato de compraventa aquí disuelto. Así lo firmamos en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).”
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, la misma comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por la ciudadana CARMEN ISVELIS DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.575, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentado por los solicitantes ciudadanos ROGER DAVID MARTINEZ HERNANDEZ Y AMARILYS ESTHER BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-17.615.237 y N° V-17.781.876 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (26/07/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0809-2024.
NMG/ec.
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