TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.101.037 y domiciliado en la Avenida Principal de San Martin de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, e inscrita bajo el N° de I.P.S.A 68.939, domiciliada en esta ciudad, actuando en su condición de Presidente y Pastor de la Asociación Civil de la “Iglesia Evangélica Rey de Reyes II”, la cual se encuentra inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1992, en fecha veinte (20) de Julio del año 1992, y acta de Asamblea Extraordinaria de la Constitución de la Sucursal Rey de Reyes II, Protocolizado bajo el N° 99 de la serie, a los folios 159 al 170 del Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del presente año 2012, en fecha 16 de Marzo del año 2012, en la Oficina de Registro Público de Municipio Benítez del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido en el cual expone:
Que, “en fecha 30 de Noviembre del 2021, este Tribunal dictó sentencia de Titulo Supletorio, la cual declara por autoridad de la Ley, bastante y suficiente dichas actuaciones donde declara al ciudadano LUIS ALFREDO ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.101.037, el derecho de propiedad que tiene sobre un inmueble templo, el cual se describe en la referida sentencia, que la referida solicitud del título supletorio, su asistido representa a la Iglesia Rey de Reyes II, y que así quedó demostrado en todo los soportes documentos que acompaño la solicitud, como también la ficha catastral que lo identifica como representante de la Asociación Civil, Iglesia Evangélica Rey de Reyes II”.-
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano LUIS ALFREDO ROSARIO, antes identificado, mediante escrito solicita la Aclaratoria de la Sentencia, antes descrita de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el referido ciudadano actuó en representación de la Asociación Civil, Iglesia Evangélica Rey de Reyes II, y no en nombre propio como lo refiere la sentencia, que es por lo que solicitan la aclaratoria de conformidad como lo establece el código procesal civil venezolano.
Este Tribunal visto lo solicitado para decidir previamente observa:
Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
En consecuencia, visto que en dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.101.037 y domiciliado en la Avenida Principal de San Martin de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correo electrónico luis_alfredo_rosario@hotmail.com, teléfono 0426-3898710, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, e inscrita bajo el N° de I.P.S.A 68939, domiciliada en esta ciudad, actuó en su condición de Pastor y Presidente de la Asociación Civil de la Iglesia Evangélica Rey de Reyes el cual se encuentra inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1992, en fecha veinte (20) de Julio del año 1992, y acta de Asamblea Extraordinaria de la Constitución de la Sucursal Rey de Reyes II, Protocolizado bajo el N° 99 de la serie, a los folios 159 al 170 del Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del presente año 2012, en fecha 16 de Marzo del año 2012 en la Oficina de Registro Público de Municipio Benítez del Estado Sucre, y presenta documento de Donación de derechos y posesión de un solar que mide diez metro (10 Mts) de ancho por diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts) de largo ubicado en sabaneta, protocolizado bajo el N° 65 de la serie, folios 37 al 38 del Protocolo Primero. Tomo I, Primer Trimestre del presente año 2012, de fecha 06 de febrero del año 2012, los cuales se anexó,
Es el caso que este Tribunal por un error material e involuntario no imputable al solicitante, en la oportunidad de dictar sentencia declaró TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, antes identificado, y el mismo fue solicitado a nombre de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Rey de Reyes II”, representada por su presidente, el ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, y pastor de la iglesia, por lo que este Tribunal ordena la aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2021, en el expediente de la solicitud N° 0548-21, en este sentido se corrije la solicitud de titulo supletorio.- Así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, corrige la mencionada sentencia DE TÍTULO sUPLETORIO, “DECLARANDO BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE TITULO SUPLETORIO, a favor de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Rey de Reyes II”, representada por su presidente, el ciudadano LUIS ALFREDO OSORIO, y pastor de la iglesia de las bienhechurías señaladas en el Título Supletorio, la cual se encuentra inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 50 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1992, en fecha veinte (20) de Julio del año 1992”. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la solicitud de aclaratoria y de y de la presente decisión; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal como complemento de la solicitud N° 0548-21. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 23-07-2024, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec.
Solicitud N° 0548-21.
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