TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano ROBERT JOSÉ DAUTANT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.876.221, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MORAIMA GOYO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.153.055, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.536, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una construcción sobre un terreno que se presume que es del Municipio, ubicado en Calle El Calvario, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Humberto Figueroa, con una medida de Once metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Mery Hernández, con una medida de Diecisiete metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts); ESTE: Con Cerro El Calvario, con una medida de Diecinueve metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts) y OESTE: Con la Calle El Calvario y con la entrada del Cerro El Calvario, con una medida de Diecinueve metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts). Con una Superficie de Terreno de Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (263 Mts2) y un Área de Construcción de Sesenta y Cinco metros con Setenta y Dos centímetros de Metros Cuadrados (65,72 Mts2). La referida construcción consta de Una (01) Habitación, Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Concreto, Puerta de Madera y Reja, Dos (02) Baños, Servicio de Energía Eléctrica, Empadronamiento de Aguas Blancas y Servidas Generales por Hidrocaribe; Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº19-05-04-02-16-35, que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000 Bs) aproximadamente, por los materiales deconstrucción y mano de obra invertido. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ROSCARLYS DAYANA RODRIGUEZ PONCE y EDUARDO LUIS HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.996.555 y V-26.041.071, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión de los solicitantes, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ DAUTANT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.876.281, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (10-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0823-24.-
NMG/ec.
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