TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Julio de 2024.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: ROSANA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.856.358, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: ANGELICA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.973, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DIAZ, RAIZA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, HECTOR JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE DIAZ RODRIGUEZ, MOISES JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ROSI ESPERANZA DIAZ RODRIGUEZ, YRIS MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.949.304, V- 11.966.403, V- 10.222.310, V- 11.966.401, V- 11.966.402, V- 14.976.770 y V- 10.217.432, respectivamente, del ciudadano: HECTOR MOISES DIAZ COVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.670.003, fallecido ab-intestato, en la calle Principal Vía Canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 22 de Julio de 2005, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción N° 275, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 16 de Febrero del 2022, la cual riela en el folio: 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVERA CORDERO y OLY DEL VALLE ISASES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.952.206 y V- 13.294.449, respectivamente, domiciliados el primero, en Las Malenas del Muco, casa N° 177, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en El Muco, Edificio Sur, Apartamento N° 0105, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROSANA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DIAZ, RAIZA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, HECTOR JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE DIAZ RODRIGUEZ, MOISES JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ROSI ESPERANZA DIAZ RODRIGUEZ, YRIS MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.856.358, V- 2.949.304, V- 11.966.403, V- 10.222.310, V- 11.966.401, V- 11.966.402, V- 14.976.770 y V- 10.217.432, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MOISES DIAZ COVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.670.003.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (03) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/07/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Solic N° 7.729-24.-
KM/AV/jv.-
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