REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE JULIO DE 2024
214º y 165º
Vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA JOSEFINA VALLEJO y CRUZ DEL VALLE RIVAS CABELLO, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en la Calle Victoria, Sector 22 de Octubre, Casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.695.069 y V-10.882.091, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: AYARIS DEL VALLE RENGEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.982.054, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 294.326, mediante la cual se solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Ribero, ubicado dentro de la Poligonal Urbana, con número catastral 01-02-24-03; el cual tiene un área de: TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (342,29mts2); ubicado en la Calle Victoria de la Urbanización 22 de Octubre, Parroquia Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de (24,40mts); con casa que es o fue de la Sra. María Vallejo; SUR: En una extensión de (24,71mts); casa que es o fue de la Sra. Luisa Rodríguez; ESTE: En una extensión de (14,22mts); que es su frente con Calle Victoria y OESTE: En una extensión de (13,66mts); que es su fondo con casa que es o fue de la Sra. Daimar Guzmán. Dicho inmueble, está constituido por Una (01) Casa de Habitación Familiar de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de zindu-tejas con estructura de hierro y dividido en su interior por: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con todas sus instalaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) porche, Tres (03) ventanas de aluminio con protectores de hierro, Seis (06) puertas de madera en la cual dos (02) cuentan con protectores de hierro; el ya descrito inmueble cuenta con sistemas de aguas blancas, electricidad y pozo séptico; Comprendiendo un área de construcción de: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (171,19mts²). Dicho inmueble tiene un valor de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.00,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante, ciudadana: AYARIS DEL VALLE RENGEL RIVERO, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO.
ABG. ROBERT R. DUQUE
Solic. Nº 2024-34
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