REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 12 DE JULIO DE 2024
214º y 165º
Vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRIS CAROLINA SANCHEZ VALDEZ y FRANKLIN ANTONIO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 56, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Sector 22 de Octubre, Calle Ángel María Arcia, Casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.871.692 y V-14.064.524, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: RAFAEL EMILIO CORDOBA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-12.741.529, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CRUZ MARIA RODRIGUEZ VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 294.326, mediante la cual se solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Ribero, ubicado fuera de la Poligonal Urbana, con número catastral ZNC:13-01-03-04; el cual tiene un área de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00mts2); ubicado en la Calle Principal de la Comunidad de Villa Caldera, Parroquia Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de (12,00mts); con Calle Principal; SUR: En una extensión de (12,00mts); que es su fondo con casa que es o fue del Sr. José Luis Sánchez; ESTE: En una extensión de (21,00mts); con casa que es o fue de la Sra. Thaide Gallardo y OESTE: En una extensión de (21,00mts); con casa que es o fue de la Sra. Doris Benita Bejarano. Dicho inmueble, está constituido por Una (01) Casa de Habitación Familiar de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y dividido en su interior por: Tres (03) habitaciones con puertas de madera, Un (01) baño con puertas de madera, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) porche, Un (01) lavadero, Tres (03) ventanas de vidrio, Una (01) ventana de aluminio con protector de hierro, Una (01) ventana de madera protector de hierro, Dos (02) ventanas de bloques de dibujos con protectores de hierro, Dos (02) puertas de madera con protectores de hierro; el ya descrito inmueble cuenta con sistemas de aguas blancas, electricidad y pozo séptico; Comprendiendo un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS (60,00mts²). Dicho inmueble tiene un valor de: DOS MIL BOLIVARES (2.000.00,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante, ciudadano: RAFAEL EMILIO CORDOBA BEJARANO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO.
ABG. ROBERT R. DUQUE
Solic. Nº 2024-32
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