REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, ocho (08) de Julio del dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000188
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL GUERRA PLANCHE, WILLIAM JOSE FIGUEROA MILLAN, JULIO CESAR RODRIGUEZ GUTIERREZ, JOSE GREGORIO VALLEJO MORENO y CESAR EDUARDO DUMOULIN EVARISTO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.


SENTENCIA


Visto que en el en el día de hoy, 08 de Julio de 2.024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y por la parte demandada compareció el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.

La Jueza


Abg. ADRIANA GUTIERREZ La Secretaria