REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de Julio de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2024-0000133
SENTENCIA
En día hábil treinta y uno (31) de julio del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 23 de julio del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo CANTERA EL ROSARIO, C.A, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aun cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: Que el demandante NELSON JOSE VISAEZ ADAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.882.885, manifiesta haber prestado sus servicios personales como OPERADOR DE MAQUINAS PESADAS, de la entidad de trabajo demandada, y que en fecha 8 de mayo del 2024, fue despedido injustificadamente de las funciones que venía desempeñando en la entidad de trabajo demandada, y es por lo que reclama los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (antigüedad), indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional 2023-2024, utilidades 2023-2024 y horas extraordinarias. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestaciones Sociales (antigüedad), indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional 2023-2024, utilidades 2023-2024 y horas extraordinarias, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados por elo demandante:
NELSON JOSE VISAEZ ADAMEZ
FECHA DE INGRESO: 8 DE MAYO 2.022
FECHA DE EGRESO: 8 DE MAYO 2.024
Tiempo de servicio: dos (02) años
Salario Mensual: 600$; Salario Normal Diario devengado: 20$ y último salario integral diario devengado: 22.4$. Según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “C”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan treinta (30) días por año laborado, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de sesenta (60) días, discriminado de la siguiente manera:
Periodos Salario Integral Días Total a Pagar
Del 8-05-2022 al 8-05-2023 22.4$ 30 672$
Del 8-05-2023 al 8-05-2024 22.4$ 30 672$
Total a pagar 60 1.344,00$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 1.344,00$, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al artículo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 1.344,00$. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2023-2024. Artículo 190 LOTTT: EL actor reclama 23 días de salarios correspondientes al periodo 2023-2024, por concepto de vacaciones y bono vacacional , y verificando su conformidad con el derecho, se observa esta juzgadora, que el actor laboro 02 años, por lo que le corresponde para el periodo reclamado 2023-2024, como segundo periodo laborado 16 días por concepto de vacaciones y 16 días por concepto de bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 32 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional para el periodo 2023-2024, que multiplicado por el salario normal diario Bs. 20,00, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de 640,00$. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES 2023-2024. Articulo 131 LOTT: el actor reclamo utilidades durante periodo laborado 2023-2024, a razón de 60 días anuales y por cuanto este tribunal observa que para el periodo 2023, laboro desde el 01 Enero 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, y para el segundo reclamado laboro desde 01 de enero 2024 hasta el 08 de Mayo 2024, se divide 60 días entre 12 meses y se multiplica por 4 meses, laborados durante el periodo 2024, lo que arroja la cantidad de 20 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 80 días por este concepto, multiplicado por el salario normal diario 20$, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 1600$. Y ASI SE ESTABLECE
EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: El actor demanda el pago de 1.060 horas extras, durante el periodo comprendido desde 08-05-2022 al 08-05-2024, fundamentando su reclamo en el Artículo 118, 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en este sentido, debe este Tribunal precisa, que, cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras, vacaciones no disfrutadas y feriados trabajados, la carga de la prueba corresponde al trabajador, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente trabajó todos las horas extras reclamadas; sin embargo, se constató que en el presente asunto no se logró demostrar tal situación en autos. En este sentido, cabe destacar que las horas extraordinarias, están tarifadas legalmente en la sustantiva laboral, conforme al cual, la jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio hasta un máximo de diez (10) horas extraordinarias por semana y cien (100) horas por año, por lo cual, aún cuando la Sala de Casación Social ha señalado que prima facie las horas extraordinarias deben ser demostradas por la parte actora, por considerarse una condición exorbitante a lo legalmente establecido, cuando opere la admisión de los hechos, las mismas serán condenadas hasta el límite legalmente establecido en el artículo antes citado.
En consecuencia esta juzgadora en acatamiento a lo expuesto cuya motivación toma y comparte, condena a la parte demandada a cancelar cien (100) horas extras anuales en proporción al tiempo de servicio y salario devengado por la parte actora., las cuales deberán ser calculadas, dividiendo el salario diario (20,00$) entre 8 horas, lo que arroja un monto de 2,5$ y al resultado se le suma el 50%, lo que arroja el resultado de (1,25$), lo que equivale el valor hora extra a 3,75$ que multiplicado por las 100 horas extras condenadas arroja un total de 375,00$, no acordándose el recargo del 100% , por considerarlo un exceso. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados 5.503,00 $, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
MONTO TOTAL A CANCELAR POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA DEMANDANTE: CINCO MIL QUINIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS (5.503,00$).
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el demandante ciudadano NELSON JOSE VISAEZ ADAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.882.885, en contra de la sociedad mercantil CANTERA EL ROSARIO, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo demandada a cancelar la suma CINCO MIL QUINIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS (5.503,00$), al demandante, por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez.
Por la Secretaria,
Abg. Laudys Ponce
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
Por el Secretario,
Abg. Laudys Ponce
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