LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Julio del 2.024
214° y 165°
Exp. N° 17.876.
DEMANDANTE: LELIS CAMILO RAMIREZ, SAUL ALEXANDER BRITO y JEAN CARLOS BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.895.840, 14.856.154 y 16.892.840, respectivamente.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo
DEMANDADO: JUANA YOLEIDA MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.041.079.
APODERADO: No otorgo poder
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de
Definitiva)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 31 de Marzo de 2.023, comparecieron los ciudadanos: LELIS CAMILO RAMIRES, SAUL ALEXANDER BRITO y JEAN CARLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.895..823, 14.856.154 y 16.892.840, respectivamente, con domicilio en el Sector Quebrada de la Niña, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos de los abogados en ejercicio SANDRA DEL VALLE GONZALEZ y RAMON DEL VALLE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 167..355 y 216.164, respectivamente y presentaron formal demanda de INDEMNIZACION (AGRARIO) en contra de la ciudadana JUANA YOLEIDA MATA, y por sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Abril de 2.023, este Tribunal ordeno a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de demanda, a los fines de que cumpla con los requisitos con lo dispuesto en el artículo 199, y siguiente de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante que le permite la elevación de la infracción Constitucional o legal ante los Órganos de Administración de Justicia, no es entonces una abstracción para el particular que lo invoca, muestras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad, este presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo.
Con respecto a esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 416 de que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. En este sentido, como un requisito, que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice al Órgano Jurisdiccional, si la acción no existe.
Y es así como la Sala Constitucional ha señalado en la referida Sentencia, que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la Admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de Sentencia; el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice Vistos y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la Perención de la Instancia.
En el presente caso, observa quien suscribe, que estamos en la Primera de las situaciones, es decir, por cuanto la demanda no ha sido Admitida aun.
Por todas las razones que antecede este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.876.-
SGDM/Atm/ym.-
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