JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 30 de julio de 2024
214º y 164º
Se recibió en esta instancia el presente expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024), la cual en razón de la declinatoria de competencia, suscrita por el abogado Sergio Sánchez Duque, en fecha 08 de julio de 2024, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.591 y con domiciliado en la calle vuelvan caras, casa Nº 10, de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre de la Ciudad de Cumaná el Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio NORMAN MOLINA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.550; contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION NAUTI-MAR C.A. y con domicilio en la Urbanización Nueva Cumaná, Calle número 5, Manzana 6, Casa 16, dela Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, cuyo registro de información fiscal es RIF: J-31113873-0, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha Tres (03) de marzo del año 2.011, quedando anotada bajo el número 14, tomo 7-A, RM424, representada por su presidente ciudadano AROLDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.360.100, civilmente hábil, de estado civil Soltero, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Calle 6, Manzana F-4, casa número 06 de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná.

El Juez del Juzgado in comento, se declaró Incompetente para el conocimiento de la presente mediante sentencia dictada en fecha 08/07/2024(ver folios 05 y 06)) en razón de la materia y declinó la competencia a este Juzgado Primero De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario Y Marítimo Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; cuya demanda se le dio entrada en este Tribunal en fecha 23/07/2024.

MOTIVA
De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara la actora, se evidencia que la misma recae contra SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION NAUTI-MAR C.A, y que es de contenido patrimonial, razón por la que se considera que este Juzgado no acepta la competencia por la materia, toda vez que es materia Mercantil y por distribución de fecha tres (03) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), recayó por ante el Juzgado Segundo De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la mencionada fecha up-supra, en consecuencia planteo el Conflicto de Competencia, por cuanto esa demanda no es materia Marítima sino Mercantil es decir el artículo 94 ordinal 1º de Ley de Comercio Marítimo, establece: Articulo 94: Un buque solo podrá ser objeto de embargo en los siguientes casos: 1º En virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito de naturaleza distinta. 2º… omisis.

En consecuencia se evidencia que dicha demanda no es Materia Marítima por cuanto no se trata de un privilegio Marítimo expresamente, que ese tipo de pretensiones (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION) deben ser dirimidas por ante cualquier Juzgado de Primera instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, por cuanto en la distribución recayó en Juzgado Segundo de Primera instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en razón de la distribución de fecha tres (03) de Julio de 2.024; lo que hace a este Tribunal a todas luces, que este en razón de la materia tenga expresa competencia y a los fines de preservar el principio del juez natural, este despacho no aceptar dicha declinatoria para el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por cuanto existe en la presente causa un pronunciamiento anterior a éste, respecto a la incompetencia efectuada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en razón de la materia; es por lo que esta Juzgadora considera necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL y solicita la regulación de la misma ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Marítimo Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, para que se pronuncie con respecto a la misma.
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: no acepta la declinatoria de competencia declinada por el Juzgado Segundo Primero De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en fecha sentencia dictada en fecha 08/07/2024. SEGUNDO: plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, acuerda solicitar de oficio la regulación de la competencia, a cuyos efectos se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto este caso se encuentra decidido en su mérito, a fin de que decida el referido recurso, en virtud de resultar éste el Tribunal Superior común tanto para el Juzgado declinante de la competencia, como para este Órgano Jurisdiccional, todo en atención a lo previsto en el artículo 71 ejusdem. Líbrese oficio respectivo y Así se decide.

Publíquese. Regístrese y déjese copia, incluso en la Página Web de este Tribunal, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abga. MARIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


Abga. ADELINA LEON




Exp. N° 19.966
Sentencia Interlocutoria
MR/al