REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente juicio en virtud de demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el abogado en ejercicio CÈSAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MONACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARÌA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V- 1.834.090, V- 14.510.238, V- 18.765.158, V-8.934.113 y V-8.198.827, respectivamente, contra la ciudadana MARÌA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.624.064.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente (18/10/2022) la partidora designada ciudadana MILAGROS ESPÍN CARVAJAL, presentó informe de partición, determinando lo siguiente:
INFORME DE PARTICION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HEREDITARIO DE LA CAUSANTE DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI.
El objeto del presente trabajo consiste en presentar el informe de partición de los bienes del Patrimonio Hereditario de la difunta DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI.
Consta en autos que en fecha tres (03) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal dictó sentencia definitiva en esta causa, en cuya resolución judicial declaro: CON LUGAR, la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDRA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-1.838.090, V-14.510.238, V-18.765.158, V-8.934.113,y V-8.198.827, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS MARIA REYES y REINALDO ANTONIO VAASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.191, 24.028, 15.478, respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.064, representada por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente, SEGUNDO: IMPROCEDENTE LOS REPAROS PLANTEADOS A LA PARTICIÓN por el Apoderado Judicial de la Parte demandada JUAN ERNESTO PUIG abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.754. TERCERO: IMPROCEDENTE LAS CUESTIONES PREVIAS planteadas a la partición por la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.624.064, representa judicialmente por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente. CUARTO: ADJUDICA A LAS PARTES bienes sufrientes integrantes de la comunidad Hereditaria: María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble, unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00).
5.- Un 25%, de los derechos del 2,08% (4,16% del 50%), del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale al monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.-Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de un bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750,00).
Amarilis del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00)
5.- Un 25%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale a un monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de Un Bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 4.750,00).
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5 % del valor total equivale al monto CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00)
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.375,00).
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5 % del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs.449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) que equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs.2.375,00).
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
I.-IDENTIFICACION DE LOS HEREDEROS
Conforme como consta en la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, y aceptada por las partes en el presente juicio de partición, se procede a identificar a cada uno de ellos:
María Teresa Urbano de Catalano, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad N°V-1.624.064,
Amarillys del Carmen Urbano de Moanack, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad N°V-1.838.090,
Vanina Urbano Nava, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N°V-14.510.238,
Andrea victoria Urbano Nava, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N°V-18.765.158,
Jorge Luis Urbano Hernández venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N°V-8.934.113,
María Carolina Urbano Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N°V-8.198.827.
II.-CUOTA HEREDITARIA
La cuota hereditaria se establece, conforme a la proporción correspondiente en la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones presentada ante el SENIAT bajo el N°2000022671 de fecha 25 de noviembre de 2020, y aceptada por las partes en el presente juicio de partición:
María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, le corresponde el 25% del Patrimonio Hereditario a partir.
Amarillys del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, le corresponde el 25% del Patrimonio Hereditario a partir.
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.
III.-PATRIMONIO HEREDITARIO
El Patrimonio Hereditario se encuentra integrado por:
1.- Un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, n° 48, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte, en cuarenta y cinco metros (45 m) con la Parcela n° 47; sur, en cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43, 50 m) con la Parcela n° 49; este, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m), con la Parcela n° 51; y oeste, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m) con la calle Anaco; con una extensión aproximada de ochocientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (818,63 m2) el terreno, y de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (340,37 m2) de construcción. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 05 de enero de 2018, quedando inscrito bajo el Número 2018.4009, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.4.6653 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
2.- Unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, distinguida con el N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; con un área de noventa y cinco metros cuadrados (95 m2), de construcción y, tiene las especificaciones siguientes: paredes de bloques frisadas, piso de piedra y caico; la planta alta de techo de censen, con barras de mangles y tejas; ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras; y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala-Comedor, cocina, terraza con acceso directo al área de la playa, y PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones de las cuales una habitación posee terraza, y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias. A la Villa antes descrita le corresponde un puesto de estacionamiento de los que hay efecto sobre el lindero sur de la planta baja; y cuyos linderos particulares son los siguientes: norte, Mar Caribe Golfo de Cariaco; sur, carretera Cumaná- Marigüitar y entrada de acceso a las Villas; este, con la Villa N° 2; y oeste, con la Villa N° 4. El identificado inmueble le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, estado Sucre, en fecha 24 de junio de 2006, quedando inserto bajo el número 32, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
3.- Cuatro punto dieciséis por ciento (4,16%), de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble que consta de un lote de terreno que tiene una superficie de quinientos treinta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (537,37 m2), y la casa-quinta de tres (03) plantas sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son: noreste, una línea recta de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 m) haciendo frente a la Avenida Maracay; sureste, en línea recta de veintinueve metros (29,00 m) con las parcelas N° 59 y 60 que son o fueron propiedad de las señoras Belia María Maldonado y Aurora Contreras de Ramírez; noroeste, en línea recta de veintiún metros con noventa y tres centímetros (21,93 m) con la parcela n° 90, que es, o fue propiedad del Señor Serenato Englaso; y sureste, en una línea recta veinte metros con ochenta y tres centímetros (20,83 m) con la parcela n° 88, que es ó fue propiedad del doctor José María Masso Servitjo. El cuatro punto dieciséis por ciento (4,16%), del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el identificado inmueble, le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, por herencia de su cónyuge Najib Rassi Urbano (fallecido el 10 de septiembre de 1985), tal como consta en Declaración Sucesoral N° 000085, de fecha 1 de octubre de 1986.
4.- Un vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER LTD V6, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, Placa AA812TP, tipo SPORT WAGON, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1915, capacidad de carga 500 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo N° 107100491281, JTEBU17R378086600-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 5 de marzo de 2013.
5.- Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8 ZZE142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería: N/A serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, Placa AE494PV, uso particular, 5 puestos, de dos (2) ejes, Tara 1365, capacidad de carga 385 kg. El identificado vehículo le perteneció a la causante DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, según Certificado de Registro de Vehículo N° 150101338162, 8XBBA42E0DR828262-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 30 de abril de 2015.
6.- Ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social suscrito de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo A-62 (4to trimestre). Las ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones, se encuentran distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A”; y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) de clase “B”.
7.- Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007.
8.- Tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A.(NAVIARCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio N° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977.
9.- Enseres que se encuentran en la casa de habitación de la causante ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, Número 48, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y en la casa ubicada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre.
IV.-BIENES OBJETOS DE LA PARTICION
Se realizó una clasificación de los bienes objeto de la partición, tanto activo como pasivo. Los activos están conformados por todos los bienes muebles e inmuebles, y por los bienes financieros pertenecientes a la comunidad hereditaria de la difunta DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI; y los pasivos estarían referidos a lo adeudado por la comunidad hereditaria de ser el caso y por el monto total de los honorarios profesionales que le corresponden al partidor.
IV.1.-ACTIVOS: BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y BIENES FINANCIEROS.
DETERMINACION DE LOS VALORES ACTUALES DE LOS BIENES OBJETO DE LA PARTICION:
En términos generales, el avalúo comprende la determinación total del justiprecio de los bienes referenciados para la fecha de la elaboración del mismo, teniendo en cuenta que es estático, razón por la cual no se considera la variación de su valor a través del tiempo como consecuencia de la incidencia de las variables macroeconómicas sobre el poder adquisitivo del dinero.
Se deja constancia de que:
o Se ha examinado toda la información sobre las propiedades avaluadas.
o No se tiene interés en las propiedades avaluadas ni se tuvo en el pasado y los estimados de valor se han hecho sin influencia de terceros.
o Los datos han sido obtenidos en fuentes consideradas confiables, se han tomado en cuenta todos los datos que a mi juicio puedan afectar el valor de los activos y ningún hecho de importancia ha sido intencionalmente omitido.
o Se parte del supuesto de que todos los bienes son negociables en el mercado, y que los mismos no están violando código alguno, ordenanza, estatuto u otra regulación gubernamental.
o Aunque se efectuó un análisis sobre la titularidad de los bienes, estado legal y gravámenes que pesen sobre la propiedad, no se asume ninguna responsabilidad en este aspecto.
o No existen condiciones de los activos avaluados que afecten adversamente el valor y la asignación del valor total a los distintos activos es aplicable únicamente bajo el esquema general seguido en el presente informe.
Los datos obtenidos de terceras personas o de archivos para confeccionar los referenciales necesarios en este estudio, son ciertos hasta donde alcanza su buena fe y que no se ha exagerado ni omitido conscientemente ningún factor para influir en los resultados.
METODOLOGIA GENERAL APLICADA
Se procedió a la revisión de los libros donde están asentados los documentos de compra venta de muebles e inmuebles, en las Oficinas de la Notaria Publica de Cumaná los datos correspondientes al Primer y Segundo Trimestre del año 2022; en las oficinas del Registro Principal en Cumaná, Primer y Segundo Trimestre Asiento Registral 1, Libro de Folio Real, en los libros del Registro Mercantil Principal del estado Sucre, y en las oficinas de Catastro del Municipio Sucre, todo esto para obtener los referenciales de compra venta de los muebles e inmuebles en similares condiciones de ubicación y estado físico. Igualmente se procedió a realizar una investigación de datos reales de mercado disponibles al momento de realizar los avalúos en las páginas digitales destinadas a la venta tanto de inmuebles como de muebles, y por último se determinó el valor actual de cada uno de ellos. Es importante destacar que en libelo de la demanda se hace mención a enseres en general que se encuentran en los inmuebles ubicados tanto en la casa del Parcelamiento Miranda como en la casa en Playa Culi ya identificadas en el Patrimonio Hereditario, y como no existe un inventario de los bienes muebles existentes en cada una de las casas se procedió a asignar montos estimados globales según el estado general de conservación y funcionalidad. Mención aparte merecen los cuadros y escultura que se encuentran en el inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, los cuales presentan un muy buen estado de preservación y conservación, se elaboró un resumen fotográfico de dichas obras y se le asignó un monto estimado general.
IV.1.1-BIENES INMUEBLES
DETERMINACION DEL VALOR ACTUAL DE LOS BIENES INMUEBLES
METODOLOGIA
El valor actual de los inmuebles, se estimará aplicando al valor de reposición encontrado, la depreciación física acumulada de acuerdo a las condiciones de la edificación, su edad física, vida útil probable y obsolescencia funcional económica utilizando para este propósito el Método Depreciatorio de Ross Heidecke el cual se basa en los principios:
• La Depreciación es la pérdida de un bien que no se puede conservar con gastos de mantenimiento.
• Un bien regularmente conservado se deprecia de modo regular, en tanto que mal conservado se deprecia más rápidamente.
Aplicación del Método Depreciatorio de Ross Heidecke
Formula: VA= VR*VRH, donde
VA: es el Valor Actual Estimado, viene dado luego de que al valor de reposición le aplicamos los correctivos por edad de la edificación, vida útil y estado de conservación,
VR: Valor de Reposición; viene dado por el valor de reposición a nuevo tanto de la edificación como del terreno en los casos que proceda.
VRH: Valor Ross Heidecke viene determinado por el estado de conservación del inmueble, edad de la edificación y vida útil; el valor residual y el coeficiente de vida transcurrida y estado. Aplicación de la tabla Ross Heidecke.
1.-Determinación del Valor Actual de la casa ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, N° 48, de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Según el documento de compra venta registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre de fecha 05/01/2018 bajo el N° 2018.4009, Asiento Registral 1 y Folio Real del Año 20018, el área total del terreno es de 818,63 m2, y el área de construcción de la casa es de aproximadamente 340,73 m2, y los linderos de la casa son:
Norte: 45 m con parcela N°47
Sur: 43,50 m con parcela N° 49
Este: 18,50 m con parcela N° 51
Oeste: 18,50 m con la calle Anaco
Luego de la revisión del documento de propiedad, se procedió a realizar una inspección del inmueble en cuestión en la dirección señalada. El inmueble, ya identificado, está conformado por el terreno y la casa sobre el construida. La casa se encuentra ubicada en una muy buena zona residencial de Cumaná y es de fácil acceso; totalmente cercada con paredes de bloques y cerca eléctrica, portones y puertas de madera, cuenta con acceso a los servicios públicos de agua potable, red de cloacas, electricidad, vialidad asfaltada y alumbrado público; estacionamiento interno donde se encuentran a resguardo los dos vehículos pertenecientes a la comunidad hereditaria objeto de la partición, techo de platabanda, rejas en ventanas de aluminio anodizado, jardines interno y externo, lámparas internas y externas, pisos internos recubierto de cerámica y pisos externos de caico, puertas internas de vidrio corredizo en sala, jardineras internas laterales, la casa está equipada con tanque y un equipo de bombeo hidroneumático. La casa de una sola planta está distribuida en: vestíbulo, sala de recibo, comedor principal, pasillo, 4 habitaciones con baños, biblioteca con baño interno, cocina con comedor de servicio y alacena, sala de lavado, piscina, tasca con baño interno, cuarto de bombas, jardín interno, garaje. La entrada principal de la casa es a través de un vestíbulo con mueble, espejo y objetos de decoración; la sala de recibo con muebles de estilo, alfombras, objetos de decoración y 8 obras de arte tipo cuadros; oficina interna con entrada por la sala y con salida independiente al jardín interno, biblioteca en madera de piso a techo, muebles de estilo y con baño interno; salón de comedor a desnivel con piso recubierto en madera, mesa de estilo para 8 puestos, alfombra, vitrina de madera, aparato de aire acondicionado, una escultura (autor María Quintana) pendiente del techo en el área del comedor principal, cocina con gabinetes a nivel de piso y aéreos, nevera, estufa con campana de extracción, cerámica, aparato de aire acondicionado, alacena, electrodomésticos y conexión interna con una sala de comedor auxiliar dotada muebles de comedor y, mueble de formica y vidrio. Un pasillo totalmente alfombrado nos comunica con la sala de estar y las habitaciones, en este pasillo interno nos encontramos con 2 muebles y obras de arte, 6 cuadros o lienzos, 1 espejo; el recibidor interno o sala de estar cuenta con sofá, televisor, alfombra, mesas auxiliares, objetos de decoración, ventanillas internas tipo romanilla; todas las habitaciones alfombradas equipadas con aire acondicionado, muebles de cuarto, cortinas, lámparas, closet; baños con todas las piezas sanitarias gabinetes de baño, ducha y bañera en la habitación principal. En el área del jardín interno nos encontramos con jardines bien cuidados y con buen mantenimiento, 3 juegos de comedor externo tipo mimbre/bambú de 6 puestos; área de parrillera equipada con parrillera, gabinetes en concreto y puertas metálicas, y un juego de comedor tipo jardín de 4 puestos; piscina con su equipamiento, piso de piedra externo, 2 tumbonas o muebles para tomar el sol o descansar. Una tasca o sala de distracción a la cual se ingresa por la jardinería interna, barra tipo bar con 5 sillas en hierro forjado, un juego de comedor de 8 puestos de hierro forjado y vidrio, 1 televisor, mueble de 4 puestos adosado a la pared, vidrios tipo panorámicos, baño interno con piezas sanitarias. Cuarto de lavado conformado por lavadora, secadora, batea y gabinetes. Mención aparte dentro de los enseres merecen los cuadros y la escultura, los cuales presentan un buen estado de mantenimiento y conservación, en total son 16 entre las que encontramos lienzos, serigrafías y papel. Entre los autores de las obras podemos encontrar a Justo Osuna, G. García, Virgilio Trompiz, Piquer, Félix Mas, Jesús Soto, Eduardo Azuaje, Calder, Mateo Manaure, Feliciano Carvallo, Pedro Ángel Gonzales y Pedro Báez y María Ester Quintana. Los enseres, que se encuentran dentro del inmueble están incluidos dentro del patrimonio hereditario en forma global y no existe una descripción de ellos o un listado, razón por la cual se procedió a estimar un monto global de los mismos según los enseres que se encontraban para el momento de la inspección.
Estimación del valor actual del inmueble
El valor actual o avalúo se estimará aplicando al valor de reposición encontrada, la depreciación física acumulada, de acuerdo a las condiciones de la edificación, su edad física, vida útil probable y obsolescencia funcional económica (Método Ross-Heidecke).
Cálculo del Valor de Reposición del inmueble, VR
Viene dado por la sumatoria de los valores de reposición a nuevo tanto de la construcción como del terreno.
Valor de Reposición del Inmueble
1.- Área del terreno: 818,63 m2
Valor m2 de terreno: 80,72 Bs/m2 (valor estimado promedio en la zona)
Valor del terreno: 66.080,00 Bs.
2.- Área de construcción de la casa: 340,73 m2.
Costo m2 de construcción: 2.472,69 Bs. (valor estimado promedio de construcciones similares).
Valor de la construcción: 842.520,00 Bs.
Valor de Reposición del Inmueble, Terreno + Construcción (VR)= 66.080,00 Bs+ 842.520,00 Bs.
Valor de Reposición del Inmueble, VR: 908.600,00 Bs.
Cálculo del Valor Actual del inmueble, VR
Viene dado por la sumatoria de los valores actuales tanto de la construcción como del terreno.
Valor Actual del Inmueble, VA
1.-Valor actual del Terreno: 55.907,23 Bs.
2.-Valor actual de la casa:
e/v: 21/50, % de vida transcurrida con relación a la vida útil del bien, v:50 años, e: 26 años
c: 1.5 (estado del bien 1.5, características: muy buena conservación, valoración para las tablas Ross-Heidecke)
VRH: 1-(0,298*0,95) :0,7169
Valor Ross Heidecke, VRH: 0,7169 (factor de depreciación física de la construcción)
Valor actual de construcción: 639.532,15 Bs.
Valor Actual Estimado del Inmueble, terreno + construcción, VA: 55.907,23 Bs.+ 639.532,15 Bs.
Valor Actual Estimado del Inmueble: 695.439,38 Bs.
Valor Estimado de enseres: 180.120,62 Bs
Valor Actual Estimado Total: 875.560,00 Bs.
El Valor Actual de la Casa, inmueble + enseres, se establece en OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 875.560,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho inmueble y no significa que este sea el precio de venta. Ahora bien, dado que el bien inmueble es indivisible y no se puede repartir entre las partes, se recomienda que sea vendido; la venta debe realizarse conjuntamente con todo los enseres o equipamiento que se encuentran dentro de él, y luego de realizada la venta ese monto total será distribuido entre cada uno de los herederos según los porcentajes correspondientes conforme a su cuota hereditaria.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN CUOTA HEREDITARIA DEL VALOR DEL INMUEBLE, CASA CON LOS ENSERES, UBICADO EN PARCELAMIENTO MIRANDA, CUMANÁ
HEREDEROS PORCENTAJES
CORRESPONDIENTE MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 218.890,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 218.890,00
VANINA URBANO NAVA
12,5% 109.445,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 109.445,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 109.445,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 109.445,00
TOTALES 100% 875.560,00
2.- Determinación del Valor Actual de la casa (bienhechurías) ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3 en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera Cumaná a Marigüitar, a 3,5 Km. aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Documento notariado ante la Notaría Pública de Cumaná en el estado Sucre en fecha 24/06/2006 bajo el N° 32 Tomo N°8 del Libro de Autenticaciones del año 2006. El área de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurías, pertenece al municipio Sucre del estado Sucre por ser terrenos municipales, el área de construcción son 95 m2. El acceso al conjunto residencial se realiza por una entrada general con portón metálico directamente desde la carretera Cumaná- Marigüitar, la casa en cuestión está conformada por 2 pisos; en la Planta Baja encontramos un ambiente de Sala-Comedor, aire acondicionado, cocina con mesones y gabinetes, terraza con acceso directo al área de playa; y en la Planta Alta, dos (2) habitaciones con closet de las cuales una habitación posee una pequeña terraza y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, gabinetes y puertas en duchas; camas, mesitas auxiliares, televisores, persianas en ventanas, aparatos de aire acondicionado,. Toda la casa está construida con paredes de bloques frisadas, piso de piedra en planta baja y piso de caico en escaleras y planta alta, rejas de hierro de protección en ventanas y puertas, en la planta alta encontramos techo de censen, con barras de mangles y tejas, pasamanos artesanales tipo trono de madera en las escaleras; todas las ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras.
La casa posee un equipamiento que consiste en muebles de recibo; la cocina posee una barra que sirve a su vez de desayunador, nevera, gabinetes en madera, estufa a gas con campana de extracción, cerámica en paredes, lavaplatos, televisor, objetos de decoración, lámparas. Los enseres, que se encuentran dentro del inmueble están incluidos dentro del patrimonio hereditario en forma global y no existe una descripción de ellos o un listado, razón por la cual se procedió a estimar un monto global de los mismos según los enseres que se encontraban para el momento de la inspección.
Linderos de la casa ubicada en Playa Culi:
Norte: Mar Caribe, Golfo de Cariaco
Sur: Carretera Cumaná Mariguitar y entrada de acceso a las villas
Este: con la villa N°2
Oeste: con la villa N°4
Cálculo del Valor de Reposición del inmueble, VR
Viene dado por la sumatoria de los valores de reposición a nuevo tanto de la construcción (bienhechurías) como del terreno; como en este caso el terreno es propiedad de la alcaldía del municipio Sucre, el valor de reposición viene dado solamente por el valor de la construcción.
Área de construcción: 95 m2.
Costo m2 de construcción: 1.536,607 Bs/m2 (valor estimado promedio de construcciones similares)
Valor de Reposición a nuevo del inmueble, VR: 145.977,74 Bs.
Cálculo del valor actual del inmueble, VA
v:50 años
e:18 años
e/v: % de vida transcurrida con relación a la vida útil del bien
c: 2.0 (estado del bien 2.0, características buena conservación, valoración para las tablas Ross-Heidecke).
VRH: 1-(0,2638*0,95) =0,749
Valor Ross Heidecke, VRH: 0,749
Valor Actual Estimado del Inmueble, Bienhechurías, VA: 109.337,29 Bs.
Valor Estimado de enseres: 14.562,71 Bs
Valor Actual Estimado Total: 123.900,00 Bs.
El Valor Actual de la casa, bienhechurías + enseres, se establece en CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 123.900,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho inmueble y no significa que este sea el precio de venta. Debido a que este bien (inmueble) es indivisible, se recomienda sea vendido conjuntamente con todos los enseres en el incluidos, y el monto total de la venta sea distribuido entre cada uno de los herederos, en los porcentajes correspondientes conforme a su cuota hereditaria.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN LA CUOTA HEREDITARIA, CASA PLAYA CULI, BIENHECHURIAS MAS ENSERES, VILLA DON ALFREDO N°3 VIA CUMANA-MARIGÜITAR
HEREDEROS PORCENTAJES
CORRESPONDIENTE MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 30.975,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 30.975,00
VANINA URBANO NAVA 12,5% 15.487,50
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 15. 487,50
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 15. 487,50
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 15. 487,50
TOTALES
100% 123.900,00
3.- Determinación del Valor Actual de la casa-quinta ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Área de terreno de 537,37 m2, y la casa-quinta de tres (03) plantas sobre el construida. Los derechos corresponden a un 2,08% (4,16%, de un 50%), del valor total del inmueble.
Linderos de la casa Las Palmas:
Noreste: 22,30 m haciendo frente a la Avenida Maracay
Sureste: 29,00 m con las parcelas N° 59 y 60
Suroeste: 20,83 m con la parcela N°88
Noroeste: 21,93 m con la parcela N° 90
Se realizó un traslado hasta la casa antes mencionada con la finalidad de hacer una inspección de su estado actual, no pudiéndose acceder ya que la misma actualmente se encuentra ocupada por una institución gubernamental denominada “Centro Clínico Orientación y Docencia” perteneciente al Ministerio del poder popular para la Salud, y negaron el acceso; como no se pudo realizar la inspección, no se elaboró el informe fotográfico respectivo. Como se carece de información básica para determinar el valor actual de la casa según su estado, vida útil y condiciones de mantenimiento, el valor actual se estimará en base a los datos reales de mercado disponibles para inmuebles en el mismo sector y condiciones similares, determinando el valor por m2 de construcción. El valor del 2,08% de los derechos de propiedad del inmueble estimado en la Certificación de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos de fecha 24/11/2020, folios 282 al 288 Segunda Pieza, se estableció en Un Mil Quinientos Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y cuatro Mil Quinientos Cuarenta y cuatro Bolívares (Bs 1.565.874.544). Actualmente este monto de estos derechos de propiedad (2,08%) son equiparables a un monto estimado de Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y tres con Noventa y Siete Bolívares (Bs.36.263, 97).
El valor actual estimado del inmueble casa quinta ubicada en la Urb. Las Palmas Avenida Maracay en Caracas se estableció en base a valores de mercado disponibles en el sector; el valor actual estimado es de Un Millón Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.1.948.000,00).
Valor Actual Estimado, VA: 1.948.000,00 Bs.
Dado que este inmueble no puede ser vendido ni sometido a subasta pública, por formar parte de la comunidad hereditaria de Najib Rassi Urbano, de la cual a los herederos de DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI le pertenecen el 2,08%( 4,16% del 50%) del valor total del inmueble, como consecuencia de ello se adjudicará un porcentaje de derecho de propiedad con un valor estimado para poder cumplir así, con la norma que establece que todo bien en el informe de partición debe tener un valor determinado.
El valor actual estimado del 2.08% de los derechos de propiedad del valor total del inmueble, ubicado en la Urb. Las Palmas, se estableció en Treinta y seis Mil Doscientos Sesenta y Tres con Noventa y Siete Bolívares (Bs.36.263,97), en conformidad con la audiencia realizada en fecha 10/10/2022 en el Tribunal con la participación de las partes, que acordaron fijar ese monto como valor del 2,08% (que representa el 4,16% del 50%) de los derechos de propiedad del mencionado inmueble.
El Valor Actual Estimado del 2.08% de los derechos de propiedad de la casa ubicada en la Urb. Las Palmas, avenida Maracay, Caracas se estableció en Treinta y seis Mil Doscientos Sesenta y Tres con Noventa y Siete Bolívares (Bs.36.263, 97).
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN CUOTA HEREDITARIA DE LOS DERECHOS DE LA CASA URB. LAS PALMAS, CARACAS
HEREDEROS % correspondiente del 100% de los derechos de propiedad del inmueble MONTO
Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 0,52% 9.065,99
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 0,52% 9.065,99
VANINA URBANO NAVA
0,26% 4.532,99
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 0,26% 4.532,99
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 0,26% 4.532,99
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 0,26% 4.532,99
IV.1.-2.-BIENES MUEBLES: VEHICULOS
DETERMINACION DEL VALOR ACTUAL DE LOS BIENES MUEBLES
METODOLOGIA
En las Oficinas de la Notaria Publica de Cumaná se procedió a la búsqueda de datos, conjuntamente con un funcionario de archivo, en los libros correspondientes al Primer y Segundo Trimestre del año 2022, donde están asentados los documentos de venta de vehículos. Igualmente se procedió a realizar un análisis de los valores reales de mercado con datos obtenidos en las páginas digitales destinadas a la venta de vehículos en Cumaná y por último con toda esta información se determinaron los valores actuales de cada uno de ellos.
Se revisaron los Certificados de Registro de Vehículos emitidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y se compararon con los datos de los vehículos tanto para el Toyota Corolla como para la Toyota 4Runner; ambos vehículos se encuentran aparcados en el garaje de la casa perteneciente al patrimonio hereditario ubicada en el Parcelamiento Miranda Calle Anaco N°48 en Cumaná. Se procedió a una revisión detallada de cada uno de los vehículos, constatando tanto los números de placas, seriales de motor, motor, baterías, encendido de los vehículos, aire acondicionado, pintura externa, tapicería, maletero, cauchos y rines; los dos vehículos se encuentran totalmente funcionales en cuanto a operatividad y presentan un buen estado de mantenimiento y conservación
A.-VEHICULOS
DETERMINACION DEL VALOR ACTUAL DE LOS VEHICULOS
Los 2 vehículos que pertenecen a la comunidad hereditaria son:
1.-Un vehículo Corolla GLI 1.8 Marca Toyota Tipo Sedan ZZE142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, Placa AE494PV, uso particular, 5 puestos.
El valor actual estimado del vehículo Toyota Corolla es de Noventa y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 99.120,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho vehículo y no significa que este sea el precio de venta. Debido a que este bien es indivisible se recomienda sea vendido.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN LA CUOTA HEREDITARIA DEL MONTO
DEL VEHICULO TOYOTA COROLLA, COLOR BLANCO PLACA AE494PV
HEREDEROS % CORRESPON
DIENTE MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 24.780,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 24.780,00
VANINA URBANO NAVA 12,5% 12.390,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 12.390,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 12.390,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 12.390,00
TOTALES 100% 99.120,00
2.-Un vehículo tipo camioneta 4Runner LTD V6 marca Toyota, modelo 4RUNNER, serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, año 2007, color negro, Placa AA812TP Sport Wagon.
El valor actual estimado del vehículo Toyota 4Runner es de Ciento Treinta y dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.132.160,00).
Este valor actual estimado, es el valor del bien en el momento que se efectuó el avalúo de dicho vehículo y no significa que este sea el precio de venta. Debido a que este bien es indivisible se recomienda sea vendido.
CUADRO DE DISTRIBUCION SEGÚN LA CUOTA HEREDITARIA DEL MONTO DEL
VEHICULO TOYOTA 4RUNNER COLOR NEGRO PLACA AA812TP
HEREDEROS PORCENTAJES
CORRESPONDIENTE
MONTO Bs.
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 25% 33.040,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 25% 33.040,00
VANINA URBANO NAVA
12,5% 16.520,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 12,5% 16.520,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 12,5% 16.520,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 12,5% 16.520,00
TOTALES
100% 132.160,00
Analizando los bienes inmuebles ya enumerados, y verificado que no pueden dividirse convenientemente, por tratarse de dos (2) inmuebles y seis (6) herederos de los cuales tienes cuotas dispares, es decir, a dos (2) de ellos le corresponden el veinticinco por ciento (25%) y a cuatro (4) el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad de los referidos inmuebles; e igualmente resulta con los dos (2) vehículos, resultando concluyente para mí, que estos bienes en conjunto sean vendidos en subasta pública y el monto total obtenido como resultado de la venta del lote será distribuido entre cada uno de los herederos, en los porcentajes correspondientes conforme a su cuota hereditaria, siendo el valor base de los referidos muebles e inmuebles en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00).
Ante la complejidad de los bienes para dividirse adecuadamente, presento tres (3) opciones:
OPCION A.- Someter todos los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres), en un solo lote a subasta pública.
Este lote estará integrado por:
1. El inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48 en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. El vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039
4. El vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
Una vez culminada la subasta pública de todo el lote completo de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) descritos, el monto total de la venta será distribuido entre cada uno de los coherederos según su porcentaje correspondiente a la cuota hereditaria.
OPCION B.-Si alguno de los coherederos identificados plenamente en el presente informe de partición, manifiesta su interés en la adquisición de los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres):
1. El inmueble, terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Parcelamiento Miranda Sector D Calle Anaco N°48, en Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con los enseres que allí se encuentran.
2. Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi carretera Cumaná – Marigüitar municipio Sucre del estado Sucre, amoblada con todos los enseres que allí se encuentran.
3. Vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039.
4. Vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007 tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
En este caso el coheredero que adquiera el lote completo de los bienes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), deberá cancelar a los otros coherederos el monto que le corresponda según su porcentaje de la cuota hereditaria. En este particular el Tribunal en la oportunidad que considere, fijara un plazo para que alguno de los herederos notifique su interés en adquirir los bienes.
OPCION C.-Si dos o más coherederos desean permanecer en comunidad con respecto a los bienes muebles e inmuebles (con sus enseres) ya mencionados, les cancelaran a los otros coherederos las cantidades correspondientes, por el monto establecido en el presente informe, UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.230.740,00), según su porcentaje de la cuota hereditaria.
Con respecto a las dos últimas opciones (opciones B y C), deberá el Tribunal en la oportunidad que considere fijar un plazo para que lo herederos manifiesten su interés en adquirir el lote completo de los bienes.
Si en el plazo establecido por el Tribunal los herederos no manifiestan su interés de algunas de las opciones B o C, se deberá proceder conforme a la Opción A, es decir a la venta del lote completo de los bienes, ya mencionados, mediante subasta pública.
IV.1.-3.-BIENES FINANCIEROS
Los bienes financieros del patrimonio hereditario están conformados por:
1.-Ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones que representan el veinte por ciento (20%) del capital social suscrito de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23 Tomo A62 cuarto Trimestre, de las cuales ochenta millones (80.000.000) son acciones clase “A” y, cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) son clase “B”;
2.-Diecinueve mil (19.000) acciones, que representan el diecinueve por ciento (19%) del capital social suscrito en la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A.; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero de 2007, bajo el Nº 78 Tomo A-01 primer trimestre.
3.-Tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) del capital social suscrito en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 175, Libro de Registro de Comercio Nº 2 en fecha 13 de mayo de 1977, folio 250 al 256.
Para determinar los valores de cada una de las acciones de las empresas, se debe realizar un avalúo de los bienes muebles e inmuebles que conforman su patrimonio (tomando en cuenta tanto su activo como su pasivo) o examinar el Libro Auxiliar de Activos Fijos.
En razón de lo anterior me traslade hasta las oficinas de las empresas ubicadas en el sector El Salado Galpón N °6 vía Terminal de Ferris en Cumaná y solicité mediante comunicación dirigida a las gerencias de las empresas GRAN CACIQUE II, C.A, NAVIERA RASSI, C.A. y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., copias de los Balances y las respectivas Actas de Asamblea de Accionistas de los ejercicios económicos: Del 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, Del 1 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007, Del 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2017, Del 1 de Enero de 2018 al 31 de Diciembre de 2018, Del 1 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2019, Del 1 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2020 y Del 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021. Igualmente se solicitó se me permitiera revisar el Libro Auxiliar de Activos Fijos de cada una de las compañías. En las oficinas de dichas empresas fui recibida por un ciudadano que se identificó como Máximo Lezama quien dijo ser Gerente Administrativo de dichas empresas, al hacerle del conocimiento del motivo de mi visita identificándome como Partidora de la Comunidad Hereditaria de DIZNARDA URBANO DE RASSI, quien una vez leída tanto mi credencial y las comunicaciones me las devolvió, argumentando mi pérdida de tiempo por cuanto ellos no entregarían ningún tipo de información al respecto (se anexa copia de las comunicaciones).
Así mismo solicité una audiencia en el tribunal a los fines, entre otras cosas, de designar un Perito Evaluador para determinar los valores de los barcos, bienes propiedad de las compañías GRAN CACIQUE II, C.A. y NAVIERA RASSI, C.A. con la finalidad de determinar sus valores. Pero no se insistió en ello ante la negativa de la Gerencia de las empresas de no permitir la entrada a ninguna persona con referencia al presente caso.
Igualmente diligencié en el respectivo expediente para que las partes me proveyeran de: los Documentos Constitutivos de las Empresas NAVIERA RASSI C.A, GRAN CACIQUE II C.A y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A; Copias de los Balances y las respectivas Actas de Asamblea de Accionistas de los ejercicios económicos: 2006, 2007, 2017 2018, 2019, 2020 y 2021 de las empresas NAVIERA RASSI C.A, GRAN CACIQUE II C.A y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., documentos de propiedad de las embarcaciones MN Güaiqueri, MN Palita, MN Gran Cacique II, MN Gran Cacique III, MN Doña Mecha, MN Caracas y Ferry Don Nasib.
Se revisaron las Actas de Asambleas de Accionistas de las empresas NAVIERA RASSI C.A, GRAN CACIQUE II C.A y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A, correspondientes a los años de ejercicios económicos: 2006, 2007, 2017 2018, 2019, 2020 y 2021, en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en Cumaná.
Igualmente se revisaron documentos de Registro Naval de algunas embarcaciones propiedad de las empresas GRAN CACIQUE II, C.A. y NAVIERA RASSI, C.A.
Tanto las Actas de las tres compañías como los documentos de propiedad de algunas embarcaciones me las proveyeron las partes del juicio.
Análisis de la Información Encontrada en las Actas de las Asambleas por Cada Una de las Empresas:
GRAN CACIQUE II C.A
Sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23 Tomo A62 cuarto Trimestre, se constituyó con un capital de treinta millones de bolívares (Bs 30.000.000), suscribiendo treinta mil (30.000) acciones de valor nominal un mil bolívares (Bs. 1.000)
Acta de Asamblea General de accionistas inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 28 de agosto de 2013, se realizó una modificación y refundición total de la compañía, con una Capital social de cuatrocientos cincuenta y cinco millones ochenta y cuatro mil bolívares (Bs 455.084.000), con Acciones Tipo “A” y Tipo “B”, determinando el valor nominal de la acción en un bolívar (Bs 1,00).
Acta de Asamblea General de accionistas de fecha 26 de diciembre de 2017, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de diciembre de 2017, en el cual se aprobó un aumento de capital de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs 250.000.000), y se suscribieron doscientos cincuenta millones (250.000.000) de acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs 1,00) cada acción.
Acta de Asamblea General de accionistas de fecha 12 de noviembre de 2018, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de diciembre de 2018, Nº 32, Tomo 70-A, se refleja el valor de la acción de un bolívar (Bs 1,00) a cero con una cienmilésima de bolívares (Bs 0,00001) y con un capital de Bs 34.476,00.
Acta de Asamblea General de accionistas de fecha 21 de marzo de 2019, en la misma se aprobó aumentar el valor unitario por acción de cero con una cienmilésima de bolívares (Bs 0,00001) a un bolívar (Bs 1,00), manteniendo el mismo número de acciones de los socios clase “A” y “B”; el aumento de capital lo realizan capitalizando bienes de propiedad activos fijos-embarcaciones (B/P DON NASIB) a la cantidad de seiscientos noventa y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs 694.500.000), representado en cuatrocientas millones (400.000.000) de acciones nominativas clase A, valor nominal un bolívar (Bs 1,00); y doscientas noventa y cuatro millones quinientos mil (294.500.000) acciones nominativas clase “B” valor nominal un bolívar (Bs 1,00).
De la revisión realizada tanto a las actas de asamblea como a los balances generales podemos resumir que en el caso de la empresa Gran Cacique II C.A., el valor nominal de la acción es de un mil (Bs 1.000) para el momento de la constitución de la empresa; luego aumentan el número de acciones y el valor nominal de la acción pasa a un bolívar (Bs 1,00). Para el momento de la primera reconversión monetaria (marzo 2007) el valor nominal de la acción era de un bolívar (Bs 1,00), y pasó a un cero con una milésima de bolívar (Bs 0,001), luego realizaron una actualización inmediata del valor nominal de la acción a un bolívar (Bs 1,00). Para la segunda reconversión monetaria (marzo 2018) el valor nominal de la acción era de un bolívar (Bs 1,00), y luego ocurre igual a la primera reconversión de llevar de cero cienmilésima de bolívar (Bs 0,00001) el valor nominal de la acción a un bolívar (Bs 1,00). Para la tercera reconversión monetaria (agosto 2021) el valor nominal de la acción era de un bolívar (Bs 1,00) pasando a un millonésimo de bolívar (Bs 0,000001) el valor nominal de cada acción, reflejando un Capital Social de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., de seiscientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs 694,50).
A esta fecha se mantiene el mismo patrimonio de GRAN CACIQUE II, C.A, y conformado entre otros bienes por la flota de embarcaciones propiedad de la empresa, entre los que se encuentran los siguientes:
DOÑA MECHA
Propietario: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula APNN-CA-0007
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná,
estado Sucre, en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo Segundo, folios 87 al 91, Protocolo Único, Cuarto Trimestre.
AURORA V
Propietaria: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula APNN-PJ-0017Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 8 de julio de 2015, bajo el Nº 01, folios 01 al 10, Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2015.
GRAN CACIQUE IV
Propietaria: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula AGSP-PJ-0009
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2008, bajo el Nº 07, folios 69 al 77, Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2008.
DON NASIB
Propietaria: GRAN CACIQUE II, C.A.
Matrícula ARSH-PJ-0014
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 4 de diciembre de 2009, bajo el Nº 06, folios 162 al 165, Protocolo Único, Tomo 1 del Cuarto trimestre del 2009.
Del Balance General entregado por la empresa a los efectos de la Declaración Sucesoral por el fallecimiento de la accionista DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, la empresa fijó el valor de cada acción en veintitrés bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs 23,47), según Valor Libro de Activos Fijos.
NAVIERA RASSI C.A (NAVIARCA)
Sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 175, Libro de Registro de Comercio Nº 2 en fecha 13 de mayo de 1977, folio 250 al 256, se constituyó con un capital de social de seis millones novecientos mil bolívares (Bs 6.900.000) representado en seis mil novecientas (6.900) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000).
Con respecto al valor de las acciones de NAVIERA RASSI, C.A., se da la misma situación de GRAN CACIQUE II, C.A., se analizaron las Actas de las Asambleas Generales de Accionistas de NAVIERA RASSI, C.A.:
Acta de asamblea realizada el 15 agosto 2006, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de octubre de 2016, Nª 76, Tomo A-13, cuarto trimestre.
Acta de asamblea realizada el 18 diciembre 2008, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de diciembre de 2018, N° 57 Tomo A-18 cuarto trimestre.
Acta de asamblea realizada el 28 diciembre 2015, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de diciembre de 2015, Nº 43, Tomo 57-A, cuarto trimestre.
Del Balance General entregado por la empresa a los efectos de la Declaración Sucesoral por el fallecimiento de la accionista DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, la empresa fijó el valor de cada acción en trescientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 341,21), según Valor Libro de Activos Fijos.
A esta fecha se mantiene el mismo patrimonio de NAVIERA RASSI, C.A. y conformado entre otros bienes por la flota de embarcaciones propiedad de la empresa, entre los que se encuentran los siguientes:
GUAIQUERÍ
Propietario: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula: APNN-PJ-0020
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná, estado Sucre, en fecha 18 de julio de 2005, bajo el Nº 39, Tomo Primero, folios 95 al 100, Protocolo Único, Tercer Trimestre.
PALITA
Propietario: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula: APNN-PJ-0024
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná, estado Sucre, en fecha 7 de julio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo Cuarto, folios 136 al 141, Protocolo Único, Tercer Trimestre
BUQUE CARACAS.
Propietaria: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula AJZL-PJ-0013
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 8 folios 63 al 66. Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2002.
CARONI I
Propietaria: NAVIERA RASSI, C.A.
Matrícula: AJZL-PJ-0014
Inscrita ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, Sede Principal Caracas, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 6 folios 52 al 56. Protocolo Único, Tomo 1 del tercer trimestre del 2002.
SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A
En el caso de la empresa Serviencomiendas Gran Cacique Express C.A, el valor nominal de la acción es de un mil (Bs 1.000) para el momento de la constitución de la empresa (es el mismo año de la primera reconversión).
Del Balance General entregado por la empresa a los efectos de la Declaración Sucesoral por el fallecimiento de la accionista DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, la empresa fijó el valor de cada acción de Serviencomiendas Gran Cacique Express II, en la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs 6.447,54).
Todo el análisis anterior, se realizó en procura de dar a conocer a las partes, que sin tener la posibilidad de realizar un avalúo a todos los bienes de la compañía, ni tener acceso a revisar a los Libros de Activos Fijos de las mismas, se hacía imposible determinar el valor real de las acciones suscritas en cada una de ellas, y ante la complejidad para determinar una justa valoración de las acciones a los efectos de la Partición, solicité a la Juez del Tribunal una audiencia para proponer a las partes determinar un precio referencial de cada acción. Audiencia realizada el 10 de octubre de 2022 y prorrogada para el día 13 de octubre de 2022. En su oportunidad hice la exposición respectiva indicándoles que al asignar cierto valor a las acciones objeto de la partición, independientemente de su valor, todos los herederos mantendrían la proporcionalidad correspondiente a sus respectivas cuotas hereditarias, siendo el importe de cada acción sólo referencial y no determinante en cuanto a su valor real que pudieran tener. Ante este planteamiento, las partes acordaron fijar como valor de cada acción de las compañías la cantidad de UN BOLÍVAR (Bs 1,00).
Conforme a lo anterior las accione quedan repartidas así:
GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23 Tomo A62 cuarto Trimestre.
Acciones a repartir ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000).
Ochenta millones (80.000.000) acciones clase “A”, valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción.
Cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”; valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción
ACCIONES EN LA EMPRESA GRAN CACIQUE II, C.A, OBJETO DE LA PARTICION
TOTAL ACCIONES ACCIONES
CLASE A ACCIONES
CLASE B VALOR ACCION (VA) Bs. VALOR TOTAL ACCIONES Bs.
138.900.000 80.000.000 53.900.000 1,00 138.900.000,00
20 % CAPITAL SOCIAL
138.900.000,00 Bs.
CUADRO DE DISTRIBUCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA GRAN CACIQUE II, C.A
HEREDEROS N° ACCIONES CLASE A N° ACCIONES CLASE B PORCENTAJE CORRESPON
DIENTE MONTO TOTAL Bs.
(V A Bs. 1,00)
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 20.000.000 14.725.000 25% 34.725.000,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 20.000.000 14.725.000 25% 34.725.000,00
VANINA URBANO NAVA
10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 12,5% 17.362.500,00
TOTAL
80.000.000 58.900.000 100% 138.900.000,00
NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 175, Libro de Registro de Comercio Nº 2 en fecha 13 de mayo de 1977, folios 250 al 256.
Acciones a repartir tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones; valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción.
ACCIONES EN LA EMPRESA NAVIERA RASSI, C.A
TOTAL ACCIONES ACCIONES
CLASE A VALOR ACCION (VA) Bs VALOR TOTAL ACCIONES Bs.
3.592.984 3.592.984 1,00 3.592.984
6,07 % CAPITAL SOCIAL
3.592.984,00
DISTRIBUCION DE LAS ACCIONES EN LA EMPRESA NAVIERA RASSI C.A
HEREDEROS N° ACCIONES CLASE A PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MONTO TOTAL Bs.
(VA Bs.1,00)
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 898.246 25% 898.246,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 898.246 25% 898.246,00
VANINA URBANO NAVA
449.123 12,5% 449.123,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA
449.123 12,5% 449.123,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 449.123 12,5% 449.123,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 449.123 12,5% 449.123,00
TOTAL
3.592.984
100%
3.592.984,00 Bs.
SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A.; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero de 2007, bajo el Nº 78 Tomo A-01 primer trimestre.
Acciones a repartir diecinueve mil (19.000) acciones; valor de un bolívar (Bs 1,00) por cada acción.
ACCIONES EN LA EMPRESA SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A
TOTAL ACCIONES ACCIONES VALOR ACCION (VA) Bs VALOR TOTAL ACCIONES Bs.
19.000 19.000 1,00 19.000
19% CAPITAL SOCIAL
MONTO TOTAL 19.000,00 Bs.
DISTRIBUCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA SERVIENCOMIENDAS GRAN
CACIQUE EXPRESS, C.A
HEREDEROS N° ACCIONES CLASE A PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MONTO TOTAL Bs.
VA 1,00 Bs.
MARIATERESA URBANO DE CATALANO 4.750 25% 4.750,00
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 4.750 25% 4.750,00
VANINA URBANO NAVA 2.375 12,5% 2.375,00
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 2.375 12,5% 2.375,00
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 2.375 12,5% 2.375,00
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 2.375 12,5% 2.375,00
TOTAL
19.000 100% 19.000,00 Bs.
RESUMEN DE DISTRIBUCION DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS GRAN CACIQUE II, NAVIERA RASSI Y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A
HEREDEROS N° ACCIONES
CLASE A, GRAN CACIQUE II C.A N° ACCIONES CLASE B, GRAN CACIQUE II C.A N° ACCIONES NAVIERA RASSI C.A N° ACCIONES SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A
MARIA TERESA URBANO DE CATALANO 20.000.000 14.725.000 898.246 4.750
AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK 20.000.000 14.725.000 898.246 4.750
VANINA URBANO NAVA
10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
ANDREA VICTORIA URBANO NAVA 10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ 10.000.000 7.362.500 449.123 2.375
VI.-ADJUDICACION
La adjudicación se establece según el porcentaje correspondiente a la cuota hereditaria de cada uno de los herederos, aceptada por las partes en el presente juicio de partición.
María Teresa Urbano de Catalano C.I V-N° 1.624.064, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble, unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00).
5.- Un 25%, de los derechos del 2,08% (4,16% del 50%), del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale al monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.-Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de un bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.750,00).
Amarillys del Carmen Urbano de Moanack C.I V-N°1.838.090, su cuota hereditaria es del 25% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 25% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 25% del valor total equivale al monto de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.900,00).
2.- Un 25% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.30.975,00).
3.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 25% del valor total equivale al monto de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.780,00).
4.- Un 25% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 25% del valor total equivale al monto de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 33.040,00)
5.- Un 25%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 25% del 2,08% equivale a un monto de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.065,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad veinte millones (20.000.000) de acciones clase A y catorce millones setecientos veinticinco mil (14.725.000) acciones clase B, que representan el 25%, de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 25% con un valor por acción de Un Bolívar (1,00 Bs) equivale a un total de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.725.000,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad ochocientas noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis (898.246) acciones que representan el 25% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 898.246,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) acciones que representan el 25% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 25% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 4.750,00).
Vanina Urbano Nava C.I V- N°14.510.238, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5 % del valor total equivale al monto CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00)
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.375,00).
Andrea victoria Urbano Nava C.I V-N°18.765.158, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5 % del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTIDOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs.449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00).
Jorge Luis Urbano Hernández C.I V- N°8.934.113, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Marigüitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) que equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un Bolívar (Bs. 1,00) equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES ( Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs.2.375,00).
María Carolina Urbano Hernández C.I V-N°8.198.827, su cuota hereditaria es del 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, le corresponde:
1.- Un 12,5% del valor total del inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida más los enseres que en él se encuentren, ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Anaco, N° 48, en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyo Código Catastral es 19-14-04-U-001-038-017, este 12,5% del valor total equivale al monto de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.109.445,00).
2.- Un 12,5% del valor total del inmueble unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar y los enseres que allí se encuentren, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DON ALFREDO”, N° 3, construida en una extensión de terreno de propiedad municipal, situada en el sitio denominado “PLAYA CULI” carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la Alcabala de El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este 12,5% del valor total equivale al monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.15.487,50).
3.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota Corolla año 2013 color blanco placas AE94PV serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, este 12,5% del valor total equivale al monto de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390,00).
4.- Un 12,5% del valor total del vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353, este 12,5% del valor total equivale al monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.520,00).
5.- Un 12,5%, de los derechos del 4.16% del 50% (2,08%) del valor total del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la urbanización Las Palmas, avenida Maracay, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, este 12,5% del 2,08% equivale a un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.532,99).
6.- Se le adjudica en plena propiedad diez millones (10.000.000) de acciones clase A y siete millones trescientos sesenta y dos mil quinientas (7.362.500) acciones clase B, que representan el 12,5% de los ciento treinta y ocho millones novecientas mil (138.900.000) acciones de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el N°. 23, Tomo 62 (4to trimestre); estas 138.900.000 acciones están distribuidas en ochenta millones (80.000.000) de acciones clase “A” y cincuenta y ocho millones novecientas mil (58.900.000) acciones clase “B”, este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) Bolívar equivale a un total de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs17.362.500,00).
7.- Se le adjudica en plena propiedad cuatrocientas cuarenta y nueve mil ciento veintitrés (449.123) acciones que representan el 12,5% de las tres millones quinientas noventa y dos mil novecientas ochenta y cuatro (3.592.984) acciones en la empresa NAVIERA RASSI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 175 del libro de Registro de Comercio n° 2, folios 250 al 256, de fecha 13 de mayo de 1977; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 449.123,00).
8.- Se le adjudica en plena propiedad dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) acciones que representan el 12,5% de las diecinueve mil (19.000) acciones, de la empresa SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el n° 78 Tomo A-01 de fecha 1 de febrero de 2007; este 12,5% con un valor por acción de un (1,00) bolívar equivale a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 2.375,00)..
Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Adviértase que, la disposición normativa parcialmente transcrita coloca a la disposición de las partes, la posibilidad de enervar los efectos jurídicos de la partición (adjudicación) de los bienes efectuada por el partidor, previendo que, en caso de no plantearse objeción a ésta dicha partición debe declararse concluida por el Tribunal, cuya declaración conduce a que se considere liquidada la comunidad de bienes.
En el caso particular bajo estudio, se advierte que, una vez presentada la partición en forma tempestiva ninguna de las partes formuló objeción a la misma dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su presentación, motivo por el cual, en atención a la norma bajo comentarios, la partición de bienes efectuada por la partidora designada MILAGROS ESPIN, debe considerársele concluida y así será declarada en la dispositiva de esta resolución judicial y así se decide.
De modo que, liquidada como ha quedado la comunidad de bienes entre las partes en este juicio, este Despacho Judicial sobre la base de la partición efectuada por la partidora declara que, MARÍA TERESA URBANO DE CATALANO C.I V-N° 1.624.064, le corresponde el 25% del Patrimonio Hereditario a partir, AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK C.I V-N°1.838.090, le corresponde el 25% del Patrimonio Hereditario a partir, VANINA URBANO NAVA C.I V- N°14.510.238, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA C.I V-N°18.765.158, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, JORGE LUIS URBANO HERNÁNDEZ C.I V- N°8.934.113, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir, MARÍA CAROLINA URBANO HERNÁNDEZ C.I V-N°8.198.827, le corresponde el 12,5% del Patrimonio Hereditario a partir.respecto a los bienes antes mencionados.
En fecha tres (03) de mayo del dos mil veinticuatro (2.024), diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Cesar Flores Arrieta, solicitando audiencia a los fines de que manifiesten su interés en adquirir los bienes antes mencionados. Siendo acordado por auto de fecha 20 de mayo de 2024, para el tercer día hábil.
En fecha 28 de mayo de 2024, siendo las 10.00 a.m. se realizó la audiencia solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Cesar Flores Arrieta en la presente causa, el cual ofreció en nombre de sus representada AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, identificada en autos comprar el identificado lote de activos que conforman; Convengo en nombre de mi representada comprar el identificado lote de activos que conforman: 1.-Determinación del Valor Actual de la casa ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, N° 48, de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Según el documento de compra venta registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre de fecha 05/01/2018 bajo el N° 2018.4009, Asiento Registral 1 y Folio Real del Año 2018, el área total del terreno es de 818,63 m2, y el área de construcción de la casa es de aproximadamente 340,73 m2, y los linderos de la casa son: Norte: 45 m con parcela N°47; Sur: 43,50 m con parcela N° 49; Este: 18,50 m con parcela N° 51; Oeste:18,50 m con la calle Anaco. El inmueble, ya identificado, está conformado por el terreno y la casa sobre el construida. La casa se encuentra ubicada en una muy buena zona residencial de Cumaná y es de fácil acceso; totalmente cercada con paredes de bloques y cerca eléctrica, portones y puertas de madera, cuenta con acceso a los servicios públicos de agua potable, red de cloacas, electricidad, vialidad asfaltada y alumbrado público; estacionamiento interno para dos vehículos, techo de platabanda, rejas en ventanas de aluminio anodizado, jardines interno y externo, lámparas internas y externas, pisos internos recubierto de cerámica y pisos externos de caico, puertas internas de vidrio corredizo en sala, jardineras internas laterales, la casa está equipada con tanque y un equipo de bombeo hidroneumático. La casa de una sola planta está distribuida en: vestíbulo, sala de recibo, comedor principal, pasillo, 4 habitaciones con baños, biblioteca con baño interno, cocina con comedor de servicio y alacena, sala de lavado, piscina, tasca con baño interno, cuarto de bombas, jardín interno, garaje, cocina con gabinetes a nivel de piso y aéreos, nevera, estufa con campana de extracción, cerámica , aparato de aire acondicionado, alacena, electrodomésticos y conexión interna con una sala de comedor auxiliar dotada muebles de comedor y, mueble de formica y vidrio. Un área de jardín interno. El inmueble antes identificado se encuentra amoblado y con todos sus enseres que conforman el mismo precio. 2- Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi, carretera Cumaná – Marigüitar, Parroquia Valentín Valiente municipio Sucre del estado Sucre, cuya propiedad consta de Documento notariado ante la Notaría Pública de Cumaná en el estado Sucre en fecha 24 de junio de 2006 bajo el N° 32 Tomo N°8 del Libro de Autenticaciones del año 2006. El área de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurías, pertenece al municipio Sucre del estado Sucre por ser terrenos municipales, el área de construcción son 95 m2. El acceso al conjunto residencial se realiza por una entrada general con portón metálico directamente desde la carretera Cumaná- Marigüitar, la casa en cuestión está conformada por 2 pisos; en la Planta Baja encontramos un ambiente de Sala-Comedor, aire acondicionado, cocina con mesones y gabinetes, terraza con acceso directo al área de playa; y en la Planta Alta, dos (2) habitaciones con closet de las cuales una habitación posee una pequeña terraza y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, gabinetes y puertas en duchas; camas, mesitas auxiliares, televisores, persianas en ventanas, aparatos de aire acondicionado,. Toda la casa está construida con paredes de bloques frisadas, piso de piedra en planta baja y piso de caico en escaleras y planta alta, rejas de hierro de protección en ventanas y puertas, en la planta alta encontramos techo de censen, con barras de mangles y tejas, pasamanos artesanales tipo trono de madera en las escaleras; todas las ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras. La casa posee un equipamiento que consiste en muebles de recibo; la cocina posee una barra que sirve a su vez de desayunador, nevera, gabinetes en madera, estufa a gas con campana de extracción, cerámica en paredes, lavaplatos, televisor, objetos de decoración, lámparas. El inmueble antes identificado se encuentra amoblado y con todos sus enseres que conforman el mismo precio.3.- Un vehículo Corolla GLI 1.8 Marca Toyota Tipo Sedan ZZE142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, Placa AE494PV, uso particular, 5 puestos. 4.- El vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353. Vista la propuesta del apoderado judicial de la ciudadana AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, anteriormente identificada de adquirir el lote de bienes antes mencionados por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) las cuales han sido aceptadas por las partes.
En fecha 18 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Cesar Flores Arrieta consigno ante la secretaria de este Juzgado, cheque de gerencia Nº 00010908, emitido por el Banco Venezuela, de fecha 05 de junio de 2024, a nombre de la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, por el monto DE SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 750.0000), correspondiente al 25% de los TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) cantidad esta que su representada AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, adquirió del lote de terreno identificados en autos, e igualmente los recibos de los ciudadanos ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, recibieron la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) a cada uno conforme al 12,5% de su alícuota hereditaria. Asimismo se deja constancia quedan pendiente por inscribir las Acciones en los Libros correspondientes de las empresas Gran Cacique II C.A, Naviera Rassi C.A y Serviencomiendas Gran Cacique EXPRESS, C.A plenamente identificadas en los autos.
De igual modo se evidencia de las actas procesales que, con motivo de hallarse firme la sentencia definitiva antes referida, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Marzo de 2024.,
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONCLUIDA la partición de bienes hereditarios realizada por la partidora designada ciudadana MILAGROS ESPIN, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNANDEZ, y MARIA CAROLINA URBANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V-1.838.090, V-14.510.238, V-18.765.158, V-8.934.113,y V-8.198.827, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, DAMELYS MARIA REYES y REINALDO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.191, 24.028, 15.478, respectivamente, contra la ciudadana MARIA TERESA URBANO DE CATALANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.624.064, representada por sus Apoderados Judiciales ADRIANA BENCHOCRON CHACIN, HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ Y JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 286.548, 30.598, 84.754, respectivamente. Así se decide. Segundo: Quedan adjudicados los bienes antes mencionados en plena propiedad a la ciudadana AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, portadora de la cédula de identidad V-1.838.090, por ser titular en un cien por ciento de los derechos de propiedad, los siguientes bienes mencionados: casa ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, calle Anaco, N° 48, de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. Según el documento de compra venta registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre de fecha 05/01/2018 bajo el N° 2018.4009, Asiento Registral 1 y Folio Real del Año 2018, el área total del terreno es de 818,63 m2, y el área de construcción de la casa es de aproximadamente 340,73 m2, y los linderos de la casa son: Norte: 45 m con parcela N°47; Sur: 43,50 m con parcela N° 49; Este: 18,50 m con parcela N° 51; Oeste:18,50 m con la calle Anaco. El inmueble, ya identificado, está conformado por el terreno y la casa sobre el construida. La casa se encuentra ubicada en una muy buena zona residencial de Cumaná y es de fácil acceso; totalmente cercada con paredes de bloques y cerca eléctrica, portones y puertas de madera, cuenta con acceso a los servicios públicos de agua potable, red de cloacas, electricidad, vialidad asfaltada y alumbrado público; estacionamiento interno para dos vehículos, techo de platabanda, rejas en ventanas de aluminio anodizado, jardines interno y externo, lámparas internas y externas, pisos internos recubierto de cerámica y pisos externos de caico, puertas internas de vidrio corredizo en sala, jardineras internas laterales, la casa está equipada con tanque y un equipo de bombeo hidroneumático. La casa de una sola planta está distribuida en: vestíbulo, sala de recibo, comedor principal, pasillo, 4 habitaciones con baños, biblioteca con baño interno, cocina con comedor de servicio y alacena, sala de lavado, piscina, tasca con baño interno, cuarto de bombas, jardín interno, garaje, cocina con gabinetes a nivel de piso y aéreos, nevera, estufa con campana de extracción, cerámica , aparato de aire acondicionado, alacena, electrodomésticos y conexión interna con una sala de comedor auxiliar dotada muebles de comedor y, mueble de formica y vidrio. Un área de jardín interno. El inmueble antes identificado se encuentra amoblado y con todos sus enseres que conforman el mismo precio. 2- Las bienhechurías (casa) ubicada en el Conjunto Residencial Villas Don Alfredo N°3 en playa culi, carretera Cumaná – Marigüitar, Parroquia Valentín Valiente municipio Sucre del estado Sucre, cuya propiedad consta de Documento notariado ante la Notaría Pública de Cumaná en el estado Sucre en fecha 24 de junio de 2006 bajo el N° 32 Tomo N°8 del Libro de Autenticaciones del año 2006. El área de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurías, pertenece al municipio Sucre del estado Sucre por ser terrenos municipales, el área de construcción son 95 m2. El acceso al conjunto residencial se realiza por una entrada general con portón metálico directamente desde la carretera Cumaná- Marigüitar, la casa en cuestión está conformada por 2 pisos; en la Planta Baja encontramos un ambiente de Sala-Comedor, aire acondicionado, cocina con mesones y gabinetes, terraza con acceso directo al área de playa; y en la Planta Alta, dos (2) habitaciones con closet de las cuales una habitación posee una pequeña terraza y dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, gabinetes y puertas en duchas; camas, mesitas auxiliares, televisores, persianas en ventanas, aparatos de aire acondicionado,. Toda la casa está construida con paredes de bloques frisadas, piso de piedra en planta baja y piso de caico en escaleras y planta alta, rejas de hierro de protección en ventanas y puertas, en la planta alta encontramos techo de censen, con barras de mangles y tejas, pasamanos artesanales tipo trono de madera en las escaleras; todas las ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras. La casa posee un equipamiento que consiste en muebles de recibo; la cocina posee una barra que sirve a su vez de desayunador, nevera, gabinetes en madera, estufa a gas con campana de extracción, cerámica en paredes, lavaplatos, televisor, objetos de decoración, lámparas. El inmueble antes identificado se encuentra amoblado y con todos sus enseres que conforman el mismo precio.3.- Un vehículo Corolla GLI 1.8 Marca Toyota Tipo Sedan ZZE142L. GEPNMF, Tipo Sedan, serial de carrocería N.I.V.: 8XBBA42E0DR828262, serial del motor 1ZZB109039, año 2013, color blanco, Placa AE494PV, uso particular, 5 puestos. 4.- El vehículo Toyota 4RUNNER LTDV6 año 2007, tipo sport Wagon color negro placas AA812TP serial de carrocería JTEBU17R378086600, serial del motor 1GR5369353.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio De Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abga. MARIA RODRIGUEZ. La Secretaria,
Abga. ADELINA LEON
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abga. ADELINA LEON
Exp. N° 19.858
Materia: Civil
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria
Partes: Amarillys Del Carmen Urbano De Moanack, Vanina Urbano Nava, Andrea Victoria Urbano Nava, Jorge Luis Urbano Hernández Y María Carolina Urbano Hernández Vs. María Teresa Urbano De Catalano
|