REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Febrero de 2024.
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE GONZALEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-9.457.032 respectivamente, y de este domicilio asistido en este acto por la abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el IPSA, bajo el N° 212.410, de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que ha construido en un terreno Municipal, distinguido con el Código Catastral actual: 19-05-03-08-35-135, ubicado en el Sector Los Molinos, calle El Espejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (252,66 Mts2) y un área de construcción de (96,50Mts2),y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Tomasa González, con una medida de Veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65mts); SUR: Con Calle El Espejo del Sector Los Molinos, con una medida de Veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65mts); ESTE: Con casa que es o fue de José Rodríguez, con una medida Diez metros (10,00mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa González, con una medida de Ocho metros (8,00 Mts.)., unas bienhechurías constante de una vivienda, con un área de construcción de Noventa y Cuatro Metros con catorce Centímetros Cuadrado (94,14 Mts2) y posee las siguientes características: y consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala- comedor, un (1) pasillo, una (1) cocina, con techo de machihembrado y teja, piso de cerámica, con ventanas, rejas de hierro, un (1) tanque subterráneo y un (1) tanque elevado. El costo el valor de la construcción general de la bienhechuría ya descrita es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Ahora bien, como podrá apreciar para garantizar el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría y dado el significativo costo de la inversión realizada en la misma, ruego a Usted, que previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes, se sirva interrogar a los testigos ciudadanos TEOFILO DEL VALLE RODRIGUEZ y WILFREDO JOSE BRICEÑO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.881.011 y V-5.864.821 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante; este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.457.032 y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (08-01-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Sol. N° 0768-24.
NMG/ec.