REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA LOPEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.871.485 de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Virginia Alcoba, inscrita en el IPSA bajo el N° 212.410, para que se me declare como Únicos y Universales Herederos a mi persona y a mis hijos Keyla Del Rosario Moya López, Isaury De los Ángeles Moya López y Manuel Isauro Moya López del extinto MANUEL ISAURO MOYA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.760.616, de este domicilio. Como consta en copia certificada de Acta de Defunción N° 0267, de fecha 21 de Agosto del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexo marcada con letra “A” en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi, la cual falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Vientres (2023). Mi difunto cónyugue MANUEL ISAURO MOYA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.760.616 y de este domicilio, dejó como únicos y universales herederos a mi persona LILIAN JOSEFINA LOPEZ DE MOYA, antes identificada, y a sus tres (03) hijos KEYLA DEL ROSARIO MOYA LÓPEZ, ISAURY DE LOS ÁNGELES MOYA LÓPEZ Y MANUEL ISAURO MOYA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-12.530.649, V-14.063.441 y V-16.256.793 respectivamente, de este domicilio; según se evidencia de copias fotostáticas de los siguientes instrumentos: 1. Acta de matrimonio N° 52 del año 1975, emanada de la Prefectura Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, entre el fallecido MANUEL ISAURO MOYA RODRIGUEZ y mi persona LILIAN JOSEFINA LOPEZ DE MOYA, la cual anexo marcada “B”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito. 2. Acta de Nacimiento N° 10, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su hija KEYLA DEL ROSARIO MOYA LOPEZ; la cual anexo marcada “C”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito. Acta de nacimiento N° 44, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su hija ISAURY DE LOS ANGELES MOYA LOPEZ; la cual anexo marcada “D”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito, Acta de nacimiento N° 103, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su hijo MANUEL ISAURO MOYA LOPEZ; la cual anexo marcada “E”, en copia fotostática simple y exhibo su original ad effectum videndi para que la copia sea certificada al momento de presentación de este escrito. Copias de las Cédulas de Identidad del difunto y de sus herederos MANUEL ISAURO MOYA RODRIGUEZ (difunto) LILIAN JOSEFINA LOPEZ DE MOYA, KEYLA DEL ROSARIO MOYA LÓPEZ, ISAURY DE LOS ÁNGELES MOYA LÓPEZ Y MANUEL ISAURO MOYA LÓPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas WILFREDO JOSE BRICEÑO VELASQUEZ y NORAIDA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.864.821 y V.- xxxxxzx, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos LILIAN JOSEFINA LOPEZ DE MOYA, KEYLA DEL ROSARIO MOYA LÓPEZ, ISAURY DE LOS ÁNGELES MOYA LÓPEZ Y MANUEL ISAURO MOYA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.871.485, V-12.530.649, V-14.063.441 y V-16.256.793 respectivamente, y de este domicilio, del DE CUJUS: MANUEL ISAURO MOYA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.760.616 y de este domicilio, quien falleció Ab-intestato en la Policlínica Carúpano C.A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), según consta en acta defunción Nº 0267, de fecha Veintiuno (21) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (07/02/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud Nº 0767-2024.