TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Febrero de 2024.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO VALDERRAMA TORCAT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.874 y de este domicilio, asistido por el abogado ciudadano: ARTURO JOSE HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.872 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: LUIS ALBERTO VALDERRAMA TORCAT, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en calle Araure, N° 03, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-02-22-13, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Araure, con una medida en línea quebrada de (8,90 + 3,60mts); SUR: Con cerro El Imposible, con una medida de (9,40 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Rojas y con el cerro El Imposible, con una medida en línea quebrada de (12,80 + 10,60 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de María González, con una medida de (26,40 mts).- El área total del referido terreno es de (253,48 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento liso, dividida en tres (03) habitaciones, una sala comedor y un baño.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (112,16 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ BELLO y ALBERTO JOSE BETANCOURT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y el segundo casado, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.230.620 y V- 5.859.678, respectivamente, domiciliados, el primero en calle Araure, casa N° 31, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en calle Cantaura, casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO VALDERRAMA TORCAT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.874, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: LUIS ALBERTO VALDERRAMA TORCAT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.874, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en calle ciega al final, casa s/n, Sector Barrio Bolívar, San Martin, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-02-22-13, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Araure, con una medida en línea quebrada de (8,90 + 3,60mts); SUR: Con cerro El Imposible, con una medida de (9,40 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Rojas y con el cerro El Imposible, con una medida en línea quebrada de (12,80 + 10,60 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de María González, con una medida de (26,40 mts).- El área total del referido terreno es de (253,48 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento liso, dividida en tres (03) habitaciones, una sala comedor y un baño.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (112,16 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA TORCAT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.884.874 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (06/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.678-24.-
KM/SE/jv.-