TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Febrero de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: EPIFANIA MARIA CORDOVA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: NELIDA ESTABA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.024 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: EPIFANIA MARIA CORDOVA GUZMAN, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la avenida principal, casa N° 161, San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-07-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Avenida Principal de San Martin, con una medida de (7,80 mts); SUR: Con cerro del lugar, con una medida de (8,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue de German Cedeño, con una medida de (21,70 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Omaira González, con una medida de (21,70 mts).- El área total del referido terreno es de (179,03 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, , piso de cemento pulido, techo de zinc y madera, constante de 4 habitaciones ( 2 tienen puertas empotradas), 1 sala baño en parte cubierto con revestimiento de cerámica, 1 cocina, 1 sala comedor, 1 puerta principal de hierro con su respectiva reja, 2 ventanas de hierro con su respectiva reja, sistema de aguas servidas y blancas e instalaciones electrónicas,.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (144,34 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ROSA CARMEN ARREAZA DE VARGAS y PEDRO ALQUIMEDES COVA, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo divorciado titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.450.644 y V- 2.673.779, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de división catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: EPIFANIA MARIA CORDOVA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: EPIFANIA MARIA CORDOVA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la avenida principal, casa N° 161, San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-07-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Avenida Principal de San Martin, con una medida de (7,80 mts); SUR: Con cerro del lugar, con una medida de (8,70 mts); ESTE: Con casa que es o fue de German Cedeño, con una medida de (21,70 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Omaira González, con una medida de (21,70 mts).- El área total del referido terreno es de (179,03 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, , piso de cemento pulido, techo de zinc y madera, constante de 4 habitaciones ( 2 tienen puertas empotradas), 1 sala baño en parte cubierto con revestimiento de cerámica, 1 cocina, 1 sala comedor, 1 puerta principal de hierro con su respectiva reja, 2 ventanas de hierro con su respectiva reja, sistema de aguas servidas y blancas e instalaciones electrónicas,.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (144,34 MTS2).-.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana EPIFANIA MARIA CORDOVA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (29/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.683-24.-
KM/SE/jv.-