TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Febrero de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: SANDRA MARIA BRITO DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.605, en representación de sus hijas SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO Y SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.414.686, V-16.843.764 y V-16.843.775, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE RODRIGUEZ TOVAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 99.907 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hijas ante identificadas, del ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049, fallecido ab-intestato, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la Avenida Universitaria, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a causa de “Enfermedad Multinfarto Cerebral, en fecha: 28 de Junio de 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0030, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 24 de Enero del 2024, la cual riela a los folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FLOR MARIA HERNANDEZ LA ROSA y JOSÉ LUIS MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.883.152 y V- 12.740.216, respectivamente, domiciliadas la primera, en Playa de Sal, Calle Principal, casa S/N, Sector El Matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en calle Principal de Playa Sal, casa S/N, Sector El Matadero, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANA: SANDRA MARIA BRITO DE SALGADO, SARA MARGARITA SALGADO BRITO, SANDY REBECA SALGADO BRITO Y SARONNY DEL JESUS SALGADO BRITO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.950.605, V-15.414.686, V-16.843.764 y V-16.843.775, respectivamente y de este domicilio, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO CLAVER SALGADO BARCELO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.049.- Así se declara.- Asimismo se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (29/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N° 7.681-24.-
KM/SE/gg.-