TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Febrero de 2024.-
213° y 164°
ASUNTO: N° 6.261-23.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.893.241 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.241, domiciliada en la Urbanización Divino Niño II, calle principal, casa s/n, Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.105, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación del acta de defunción de su señora madre, tal como consta en acta de defunción signada con el N° 260, que corresponden al año 2017, quedando asentada en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital.-

Los errores denunciados por la solicitante consiste que al momento del funcionario encargado de asentar la referida acta de defunción, coloco los siguientes errores: 1) Se colocó la cedula de identidad de la difunta madre de la solicitante, como V- 5.234.254, siendo lo correcto, V- 5.231.254.- 2) Se omitió colocar el primer apellido de la solicitante, como EDYMAR GIUSEPPINA NAVARRO, siendo lo correcto, EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO.- 3) El nombre del hermano de la solicitante, como TRUDDY JOSÉ OBANDO NAVARRO, siendo lo correcto, TRUDDY JOSE NAVARRO.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia simple de su cedula de identidad, copia simple de su Registro Único de Información Fiscal, copia simple de su partida de nacimiento, además consigna documentos de su difunta madre tales como; copia certificada de acta de defunción, copia simple de cedula de identidad, copia simple del pasaporte, copia simple de carnet de enfermería asignado al Ambulatorio “Pachico” Aguilera, Certificado de Defunción EV-14, asimismo consigna documentos de su hermano, copia simple de la cedula de identidad, copia simple de Registro Único de Información Fiscal, copia certificada de acta de Nacimiento, documentos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

En fecha 12 de Diciembre de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 16, 17 y 18.-

En fecha 14 de Diciembre de 2023, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.241, domiciliada en Urbanización Divino Niño II, calle principal, casa s/n, Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.105, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “NOTA DE PRENSA”, contentivo de edicto, de fecha 14 de Diciembre del 2023, el cual se ordenó agregar a los autos como folios útiles. F- 19, 20 y 21.-

En fecha 14 de Diciembre de 2023, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 22 y 23.-

En fecha 15 Diciembre de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada PAOLA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Civil, donde da OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por los ciudadanos: EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.241, además se ordena agregar como folio útil dicha diligencia.- F- 24 y 25.-

En fecha 11 de Enero de 2024, este Tribunal, vencido el lapso de oposición, se fija la presente causa a prueba. F- 26.-

En fecha 17 de Enero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.241, domiciliada en Urbanización Divino Niño II, calle principal, casa s/n, Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.105, donde Ratifica las pruebas promovidas en el escrito de solicitud. F- 27.-

En fecha 29 de Enero de 2024, Finaliza en lapso de prueba y dicha solicitud se fija para sentencia. F- 28.-

En fecha 01 de Febrero de 2024, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.241, domiciliada en Urbanización Divino Niño II, calle principal, casa s/n, Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.105, y mediante diligencia, le otorga Poder Apud Acta al referido abogado, ordenándose agregar a los autos como folios útiles. F- 29 y 30.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador - Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, hacer la debida nota marginal en el Libro de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida acta de defunción, los siguientes, 1) la cedula de identidad de la difunta madre de la solicitante, siendo lo correcto, V- 5.231.254.- 2) el primer apellido de la solicitante, siendo lo correcto, EDYMAR GIUSEPPINA GULLO NAVARRO, 3) El nombre del hermano de la solicitante, siendo lo correcto, TRUDDY JOSE NAVARRO.-

Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro 2024.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-



NOTA: En esta misma fecha 02-02-2024, previo los requisitos de ley, siendo las nueve y Media (9:30 am) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP. Nº 6.261-23.-
KM/SE/jv.-