REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Febrero de 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE : YUDANIS AGUSTINA TUZEN MARTINEZ
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución en fecha 20 de Noviembre del año 2023, signada con el Nº 05, y recibido sus recaudos en fecha 28 de Febrero de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana YUDANIS AGUSTINA TUZEN MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.428.128, domiciliada en: la calle Visaez, Casa s/n, Sector Quinta I, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos PURA DEL CARMEN VALLENILLA y OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.877.456 y V-17.408.689, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Boyacá cruce con Paraíso, Sector Quinta I, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en calle Paraíso, casa s/n, Sector Quinta I Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana YUDANIS AGUSTINA TUZEN MARTINEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Visaez, casa s/n, sector Quinta I, Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a treinta metros (30mts) del ambulatorio de la población de Casanay, el cual tiene diecinueve metros centímetros (19.00 mts) de largo, por doce Metros (12,00 mts) de ancho, para una superficie total de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados (228.00 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Visaez; SUR, con propiedad que es o fue de Santa Ruiz; ESTE: con propiedad que es o fue de Lukas Mata; y OESTE: con local comercial del Medardo Peña, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con los siguientes compartimientos tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) tanque de agua subterráneo de 11 mil litros, cuatro (04) ventanas de madera y protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro y tres (03) de madera, una (01) puerta de hierro en el frente y un (01) portón de hierro, con medidas específicas de Ocho metros (8.00 Mtrs) de frente o ancho por Doce metros (12,00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Noventa y Seis Metros cuadrados (96.00 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.00,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos PURA DEL CARMEN VALLENILLA y OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: C-306862021, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadana YUDANIS AGUSTINA TUZEN MARTINEZ , supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Visaez, casa s/n, sector Quinta I, Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a treinta metros (30mts) del ambulatorio de la población de Casanay, el cual tiene Ocho metros (8.00 Mtrs) de frente o ancho por Doce metros (12,00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Noventa y Seis Metros cuadrados (96.00 Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Visaez; SUR, con propiedad que es o fue de Santa Ruiz; ESTE: con propiedad que es o fue de Lukas Mata; y OESTE: con local comercial del Medardo Peña, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con los siguientes compartimientos tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) tanque de agua subterráneo de 11 mil litros, cuatro (04) ventanas de madera y protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro y tres (03) de madera, una (01) puerta de hierro en el frente y un (01) portón de hierro con medidas específicas de Ocho metros (8.00 Mtrs) de frente o ancho por Doce metros (12,00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Noventa y Seis Metros cuadrados (96.00 Mtrs).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (28-02-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-05.-
MM/CG/bm.-
|