REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Febrero de 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE : NELSON RICARDO HERNÁNDEZ
ABOGADO: DICKSON CABRERA MERECUANE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución en fecha 06 de Febrero del año 2024, signada con el Nº 03, y recibido sus recaudos en fecha 26 de Febrero de 2024 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano NELSON RICARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.923.958, domiciliado en: la calle Las Flores, Casa s/n, de la población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanos FRANCISCO JAVIER GIL FIGUEROA y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.923.652 y V-18.591.057 respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal, Casa s/n, Comunidad Pantoño Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la vía Cariaco- Casanay, casa s/n, de la población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano NELSON RICARDO HERNÁNDEZ identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle principal sector Pantoño, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del Señor Ramon Lezama (55,15Mts); SUR, con terreno que es o fue de la Sra. Edil Figueroa, (55,15Mts); ESTE: su fondo con propiedad que es o fue de Edgar Alcalá, (6,55Mts); y OESTE: con calle principal de Pantoño (8,00Mts); el cual tiene una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (400,94 mts2) que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (02) baños con todas las instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) porche con placa, un (01) deposito, una (01) sala-comedor, un (01) jardín con rejas con sus respectivas puertas de madera y ventanas de maderas y vidrio con sus protectores metálicos, paredes de bloques frisada, piso pulido, techo de placa. Cuenta con un sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El mencionado inmueble mide, Ocho metros (8,00 Mts) de frente o ancho por (15,00 Mts) de fondo o largo, es decir un Área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GIL FIGUEROA y JESUS RAFAEL HERNANDEZ plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “PANTOÑO”, Rif: C-29907871-9, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano NELSON RICARDO HERNÁNDEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle principal sector Pantoño Abajo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: : NORTE: con propiedad que es o fue del Señor Ramon Lezama (55,15 Mts); SUR, con terreno que es o fue de la Sra. Edil Figueroa, (55,15 Mts); ESTE: su fondo con propiedad que es o fue de Edgar Alcalá, (6,55 Mts); y OESTE: con calle principal de Pantoño Abajo, (8,00 Mts); para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (400,94 mts2); que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (02) baños con todas las instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) porche con placa, un (01) deposito, una (01) sala-comedor, un (01) jardín con rejas con sus respectivas puertas de madera y ventanas de maderas y vidrio con sus protectores metálicos, paredes de bloques frisada, piso pulido, techo de placa. Cuenta con un sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad, que mide Ocho metros (8,00 Mts) de frente o ancho por (15,00 Mts) de fondo o largo, es decir un Área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 Mtrs2). - Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (26-02-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-04.-
MM/CG/bm.
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