REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2023-000019
SENTENCIA

DEMANDANTE: El Ciudadano CARLOS LUIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.269.261.

APODERADOS JUDICIALES: Los Ciudadanos MARIO CASTRO y MARIA SANTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.402 y 92.615, respectivamente.

DEMANDADO: Entidad de Trabajo POSADA PATIO AZUL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: El Ciudadano ALEJANDRO ARTURO MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.303.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha 27/02/2024, suscrita por los abogados MARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.833.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, actuando como apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado ALEJANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.665.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.303, actuando como apoderado judicial de la parte demandada POSADA PATIO AZUL, C.A., en la cual exponen: De conformidad con lo solicitado en la audiencia de juicio el día 21 de febrero de 2024, a los fines de lograr un acuerdo amistoso y dirimir la controversia, ambas partes manifiestan lo siguiente; La representación judicial de la demandada POSADA PATIO AZUL, C.A. ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (1.500$) de la siguiente manera: la primera parte por OCHOCIENTOS DÓLARES (800,00 $) para el día de hoy 27/02/2024 de forma efectiva, cuya copia del pago se anexa en este acto marcada con la letra “A”; la segunda parte por TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (350,00$) para el día 05/03/2024 y la última parte por TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (350,00$) para el día 12/03/2024. La representación de la parte actora acepta lo ofrecido por la representación de POSADA PATIO AZUL, C.A., por lo que solicitan a este despacho la homologación de la presente transacción.

En tal sentido, esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontanea expresadas por las partes y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la libre voluntad de las partes de resolver la presente controversia y dar por concluido el proceso. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada la cancelación total en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIANNYS MARÍN

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIANNYS MARÍN