REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de Febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000031
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE GUERRA PLANCHE Y DARWIN DAVID REYES GALANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-12.275.788 y V-20.304.865, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 9.452
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 09 de febrero de 2024, comparecen las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos NELSON JOSE GUERRA PLANCHE Y DARWIN DAVID REYES GALANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-12.275.788 y V-20.304.865, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 9.452, y por la parte demandada la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, comparece el abogado AQUILES LOPEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de: al ciudadano ciudadanos NELSON JOSE GUERRA PLANCHE, LA SUMA DE TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (BS. 328.443,80), pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0108-0106-5401-0012-4603, del Banco Provincial, y al ciudadano DARWIN DAVID REYES GALANTON, LA SUMA DE DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 06/100 (BS 12.472,06) pagada mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0108-0079-0315-0032-4726, del Banco Provincial, pagaderos en un lapso de tres (03) días, contados a partir de la presente fecha. Seguidamente, los demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por tanto renuncia a los lapsos procesales en la presente causa, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)