REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000217
PARTE DEMANDANTE: GLENDY JOSEFINA MALAVE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO NORIEGA.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES Y DELICATECES HERMANOS FRANCISCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 09 de febrero de 2024, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte actora GLENDY MALAVE, titular de la cedula de identidad N°13.836.335, asistido por el abogado REINALDO NORIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°189.848 y por la parte demandada EXQUISITECES Y DELICATECES HERMANOS FRANCISCO C.A., compareció el ciudadano JOVANNY FRANCISCO titular de la cedula de identidad N° 18.212.101 en su carácter de representante legal, asistido por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.402,. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$ ), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto de los establecidos en la convención colectiva que los rige, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)