REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-0000040
PARTE DEMANDANTE: SERGIO CORONADO GABRIEL MANOSALVA y RAUL SOLIS..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUCCI.
PARTE DEMANDADA: SUPERMECADOS UNICASA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON ARIAS y AQUILES LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 19 de Febrero de 2024, comparecieron voluntariamente las parte, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente los co-demandantes ciudadanos SERGIO CORONADO ,GABRIEL MANOSALVA y RAUL SOLIS, titulares de las cedulas de identidad N° 26.651.244, 28.134.447 y 23.702.242 respectivamente, asistidos por el abogado Luis Mucci, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 297.167, y por la parte demandada el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.688 en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y la representación de la parte demandada se da por notificada , y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON 03/100 (Bs.53.201,03), discriminados de la siguiente manera la cantidad de Bs. 15.763,79 para el trabajador SERGIO CORONADO, la cantidad de Bs. 21.647,47 para el trabajador GABRIEL MANOSALVA y la cantidad de Bs 15.789,77 para el trabajador RAUL SOLIS, pagadera para el día 20-02-2024, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, distinguida bajo el N°0108-0216-4301-0009-2993. Seguidamente, los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto de los establecidos en la convención colectiva que los rige, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Asimismo las parte consignan en este acto escrito transaccional, el cual forma parte del presente acuerdo. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)

ABG. CESAR SANCHEZ