LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 08 de Febrero del 2.024
213° y 163°
Exp. N° 17.915
DEMANDANTE: VICTOR DIAZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.860.575.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary Pasaje Colon, Primer Piso, Oficina 8-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad Nro: 5.882.468.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.468, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO R. NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.585, parte demandada en el presente juicio; en el cual convino en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en su contra por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y por cuanto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
ART. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demandada en el presente juicio.- Y así se decide.- Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.915.-
SGDM/atm/lc..-
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