REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Febrero del 2.024.
213° y 163°
Exp. N° 17.801.

DEMANDANTES: JESÚS PIANI BOSCHETTI, MARÍA PIANI BOSCHETTI y AURA PIANI DE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.860.811, 5.879.502 y 1.913.393, respectivamente.

Apoderado Judicial: Abg. LOVELIA CRISTINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.628.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Asilo de Ancianos, casa s/n, San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.731, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES FIORENZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Juzgado en fecha 26 de Octubre del año 1.988, anotado bajo el N° 143, folios Vto. 260 y su vuelto, Tomo 38.

APODERADOS: Abgs: OMAR QUIJADA y RAMÓN MACHIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 44.978 y 121.172.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Grecia, ubicada en la Calle Páez, entre Libertad y Juncal de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el cómputo que antecede y evidenciándose del mismo que en el presente juicio precluyó íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, sin haberse fijado la causa para Informes y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

La Juez,

Keina Marcano Pérez La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, por cuanto la parte interesada debe comparecer a imprimir.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.

KMP/Atm/dr.
Exp. Nº 17.801.