REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 10 de Enero de 2024.
213º y 164º
EXP. Nº 716-2023.
PARTE DEMANDANTE: HELEN DAYANA RIOS MANSABEL, titular de las cédulas de Identidad Nº V-17.613.847
PARTE DEMANDADA: ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.367.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, INPREABOGADO NRO.56.474.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 23-11-2023, por la ciudadana HELEN DAYANA RIOS MANSABEL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta comunidad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.474, en la cual interpone solicitud de Divorcio por Desafecto, en contra del ciudadano ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.367, domiciliado en la Calle Cantaura de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Alega la accionante que contrajo matrimonio civil con el mencionado ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ, el día 20 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la calle las Delicias, casa S/N de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, siendo que el día 20 de julio del 2012, decidieron de común acuerdo interrumpir la vida en común, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, permaneciendo así hasta la presente fecha, manifestando la solicitante su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Igualmente alega que durante su unión matrimonial procrearon un hijo, el cual tiene por nombre Jeremy YhonaelLopez Ríos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.788.495 y que no adquirieron bienes que liquidar.
Finalmente solicita de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 28 de noviembre de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO, asimismo se ordena la citación del demandado ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ.
El día 05 de diciembre de 2023, tal como consta al folio once (f.11), se dio por citada, la ciudadana Abogado Paola Alejandra Salazar, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 07/12/2023, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Abogado Paola Alejandra Salazar Rojas, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por la ciudadana HELEN DAYANA RIOS MANSABEL, en contra del ciudadano ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ.
En fecha 08-12-2023, diligenció la Alguacil de este despacho judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ, en señal de haber sido citado en la presente causa.
Mediante auto de fecha 14-12-2023, se deja constancia que siendo la oportunidad para que el ciudadano ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ, parte demandada, de contestación a la presente solicitud, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solicitud, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HELEN DAYANA RIOS MANSABEL Y ENDER YONAEL LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.613.847 y V-16.401.367, respectivamente, en fecha veinte (20) de diciembre del 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio 05 de las presentes actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de enero del 2024. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Exp.716-2023