REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de Enero de 2024.
213º y 164º
EXP. N° 050-2016.
DEMANDANTE: Luiselyn Camila Merchan Rodriguez, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.695.985
DEMANDADO: José Abraham Delgado ramos, titular de la cédula de Identidad N° V- 29.893.172.
MOTIVO: Desistimiento-Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
MATERIA: Civil-Familia.
Se inicia el presente procedimiento por Obligación de Manutención presentado mediante escrito por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) en fecha 10-02-16, asignado por sorteo efectuado en esta misma fecha a este Despacho; solicitud interpuesta por la ciudadana LUISELYN CAMILA MERCHAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.985, domiciliada en la Urbanización Nueva Güiria, Vereda 12, casa Nº 11, Güiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Rosa Thais Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.402, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.823, mediante la cual demanda, por Obligación de Manutención en representación de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 ejusdem, al ciudadano José Abraham Delgado Ramos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 29.893.172, quien labora como Chofer, y con domicilio en Temblador, Estado Monagas.
Alega la solicitante, que el padre de sus hijos, no está cumpliendo con la responsabilidad de su manutención, igualmente manifiesta que tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.
Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2016, se admitió la demanda de obligación de Manutención, y se ordenó librar boleta de notificación a la solicitante, la boleta de citación del demandado, y la notificación a al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas y Adolecentes del Estado Sucre, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente de haberse practicado la citación del demandado.
En fecha 06 de Abril de 2016 se recibió oficio N° 19-F4-MP-EPNNACIF-093-2016 de fecha 30 de Marzo del corriente año emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por esa representación Fiscal folios 13 y 14.
Cursante al folio al folio 15, acta levantada con motivo de la comparecencia espontanea de la demandada ciudadana Luiselyn Camila Merchán Rodríguez, En fecha 13 de Abril de 2016, en donde el alguacil le hace entrega de boleta de notificación la cual fue debidamente firmada en señal de haber sido notificada del presente juicio.
En fecha 25 de Julio de 2016, se libro oficio Nº 023-16 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo boleta de citación y compulsa del ciudadano José Abraham Delgado Ramos, siendo que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencian las resultas de la misma; es por lo que se ordena oficiar al mencionado Juzgado, a los fines de que en función del interés superior del niño y del tiempo que ha transcurrido, informe o remita en el estado en que se encuentra la comisión conferida.
En fecha 05 de Octubre de 2016, se recibido devuelto oficio Nº 025-16, dictado por este Tribunal, de la oficina del Instituto Telégrafo ubicada en esta ciudad de Güiria, ante la imposibilidad de entregarse al destinatario.
Corre inserto al folio 22, acta de fecha 17 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Luiselyn Camila Merchán Rodríguez, en vista de que no se logro la citación del ciudadano José Abraham Delgado Ramos, así como también fue devuelto el oficio dirigido a la empresa donde él trabaja por tener destinatario desconocido y solicita se le nombre correo especial.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2017, se deja sin efecto la boleta de citación librada al demandado ciudadano José Abrahán Delgado Ramos, así como el oficio Nº 023-16 cursantes a los folios 7 y 11, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para practicar dicha citación; Así mismo, se acuerda librar nuevamente oficio a la empresa Replay Arena, C.A., donde labora el demandado, a los fines de que informe los ingresos que percibe. Se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana: Luiselyn Camila Merchán Rodríguez, a los fines de la entrega y reciba las resultas tanto de la citación como del oficio librado a la Empresa.
Corre inserto al folio 31 auto ordenando boleta de citación a la parte actora ciudadana Luiselyn Camila Merchán Rodríguez a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que manifieste a este Juzgado, su deseo o no, de continuar con este presente juicio.
En fecha 10 de Enero de 2024, compareció espontáneamente por ante este Despacho, la ciudadana Luiselyn Camila Merchán Rodríguez, parte demandante, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, Inpreabogado Nº 164.699, quien expone “Manifiesto mi voluntad de desistir del presente juicio por motivos personales y solicito a este Tribunal de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente”.
La figura del desistimiento según lo enseña la doctrina, constituye un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso y el cual consiste según el autor Arístides Rangel-Romberg en: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con Carácter de cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana Luiselyn Camila Merchán Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.985, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente Expediente.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
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