REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Enero de 2024.
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LOPEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.835.433, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur-Este, sector Virgen del Valle, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la abogado en ejercicio YAJANY RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.300, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.873; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías de un inmueble construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de terreno de Trescientos quince con setenta metros cuadrados (315,70 mts2), y un área de construcción de Veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts2), identificada con el Código Catastral: ZNC-54-E, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, sector Virgen del Valle.. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida circunvalación sur, sector virgen del valle, con una medida de (11,00 mts). SUR: con terrenos de Isaías López y Mariangela Velásquez, con una medida de (11,00 mts). ESTE: Con terrenos de Katiuska Martinovich, con una medida de (28,70) y OESTE: Con terrenos de Cladivir Velásquez y Pedro Velásquez, con una medida de (28,70 mts). Distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (1) sala recibo, un (01) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero y demás implementos de habitabilidad, la casa es de paredes de bloques de cemento y friso liso, piso de cerámica, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, empotramiento de aguas negras. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos MARIA MAGDALENA LOPEZ CAMPOS y RENNY LEONEL LOPEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.885.023 y V-22.924.779 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante; este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO


DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO LOPEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-25.835.433, domiciliado en Carúpano, Avenida Circunvalación Sur-Este, sector virgen del Valle, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (30-01-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Sol. N° 0765-24.
NMG/ec.