REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Enero de 2024.
213° y 163°
Sol. N° 5.707.

SOLICITANTE: Abg. EDITTELA DEL VALLE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, Defensora Pública Provisoria Segunda Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a requerimiento de los ciudadanos: JOSÉ CUPERTINO GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.945.687, 9.939.600 y 5.870.010, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Tawil, piso 01, oficina N° 25 de la Defensa Pública Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 28 de Marzo del 2.022, compareció por ante este Juzgado la abogada EDITTELA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, con domicilio procesal en la Calle Independencia Edificio Tawil, piso 1, oficina N° 25 de la Defensa Pública Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en requerimiento de los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.945.687, 9.939.600 y 5.870.010, respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Irapa, Sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Mariño del Estado Sucre, contra la ciudadana CRISTINA ESPINOZA, por conflicto de Perturbación a la Ocupación de un Predio, señalando que desde hace aproximadamente siete (7) años, han estado ocupando un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de Cuatro Hectáreas con Ochocientos Nueve Metros

Cuadrados (4,809 mtrs²), ubicado en el Asentamiento Campesino “Sin información”, ubicado en el Sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Mariño del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana CRISTINA DEL JESÚS ESPINOZA de SMITH; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano EMO CARLOS SUÁREZ; ESTE: Vía principal Irapa el Crucero y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano ALEJANDRO BERBIA, coordenadas UTM Norte: 1170553, Este 546017/Norte: 1170629, Este 545886, donde han desarrollando labores agrícolas, tendientes a producir efectivamente la tierra, como es el cultivo de cacao, coco, yuca, maíz, plátano, cambur entre otros rubros frutales, que los mismos presentan problemas de Perturbación a la Ocupación de un Predio por parte de la ciudadana CRISTINA ESPINOZA, que han venido trabajando un terreno que tenía 42 años sin ser trabajado y que empezaron a trabajar el terreno por la situación que atraviesa el país y poder mantener sus familias, sembraron y cultivaron, trabajando y mejorando vista la Ocupación y posesión mantenida durante ese tiempo se ha hecho en función a lo que establece la Constitución y la Leyes en materia Agraria.
Que hace aproximadamente dos (2) años, luego de haber realizado reuniones conciliatorias con la ciudadana CRISTINA ESPINOZA, en varias oportunidades envió funcionarios del Destacamento N° 533 de la Guardia Nacional Bolivariana de Irapa, Policía del Estado, Ministerio de Ambiente con el fin de amedrentar a los ciudadanos antes mencionados para que desocuparan el terreno sin importarle el cultivo; que la situación es preocupante, ya que en el mes de Febrero del 2.022, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes libró oficio al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana N° 533 del Municipio Mariño del Estado Sucre, ordenando el desalojo de los terrenos y predios de la hacienda Las Mercedes, ubicada en el Sector Vallecito, carretera Nacional Carúpano Güiria de La Costa, Municipio Mariño del Estado Sucre, terrenos en el que realizan labores agrícolas, y dependen para el sustento de sus familiares, y en fechas 04 de Marzo del 2.022, se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al lote de terreno y detuvieron al ciudadano CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, y en fecha 05 de Marzo se llevaron a los ciudadanos JOSE CUPERTINO GARCÍA y VICTOR HERRERA, para realizarles una entrevista, por la orden de Desalojo enviada por el Tribunal de Protección, recibiendo amenazas para que firmara dicha entrevista, manteniéndolos en el comando desde las 09:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, y luego que los dejaron en libertad se enteraron que la comisión se había trasladado al lote de terreno ocupados por ellos quemando una bienhechuría (Churuata) donde guardaban sus implementos de trabajo y cosas personales, con orden de no volver a trabajar en el predio ya que la ciudadana CRISTINA ESPINOZA, no quería que siguieran ejerciendo su trabajo para el desarrollo agrícola, y en la actualidad cuenta con una plantación productiva para el desarrollo agroalimentario del pueblo.
Fundamentó la solicitud en los artículos 163 y 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Que por todo lo antes expuesto y con fundamento tanto en los hechos como en el

derecho, en virtud del Derecho Constitucional y Legal de Asistencia, y a los fines de velar que las actividades agrícolas realizadas por sus asistidos, y no se vea interrumpida y se garantice la continuidad de la protección agroalimentaria y de los derechos del productor rural, solicitó al Tribunal sea acordada Medida de Protección al Cultivo de los Distintos Rubros, fomentados por los ciudadanos JOSÉ CUPERINO GARCÍA, VICTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, quienes se han mantenido en posesión y ocupación de manera pacífica, ininterrumpida, continua y a la vista de todos, siendo un hecho público y notorio, sobre el lote de terreno anteriormente identificado que los ciudadanos JOSÉ CUPERINO GARCÍA, VICTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, han cultivado el terreno desde aproximadamente siete (07) años, por lo que solicitó que se les respete y proteja la Productividad Agroalimentaria que vienen realizando en el mismo, y poder cumplir con lo dispuesto en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió como pruebas. 1) Copia simple marcada “A” del acta de requerimiento cursante al expediente administrativo Defensa Pública Agraria, signada con el número SU-CP-AG-DP2-2019-061, de fecha 09/09/2019. 2) Copia simple marcados “B y C” acta de comparecencia a reunión conciliatoria entre las partes de fecha 16/09/2019 y 26/11/2019. 3) Copia simple marcado con la letra “D” del acta de inspección técnica realizada en el predio en conflicto en fecha 24/10/2.019. 4) Copia simple marcada “E” del informe técnico y del croquis del área a inspeccionada. 5) Copias simples marcadas “F y G”, constancia de ocupación de tierra y carta aval, emitida por el Consejo Comunal “FREDDY MOCARY” de la Comunidad de Pueblo Viejo abajo de Irapa.
Asimismo solicitó la práctica de una Inspección Judicial en el predio en conflicto, a los fines de dejar constancia de la producción agroalimentaria que han venido desarrollando los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, igualmente promovió como testigos a los ciudadanos: ANDREA LEONIZA GARCÍA LICONTTI, ISABEL DEL VALLE ESPINOZA SALAZAR, EDDY JOSÉ MARTÍNEZ SUBERO y BEYSIS EDOI ROJAS SUBERO.
En fecha 04 de Abril del 2.022, este Tribunal admitió la solicitud y comisiono al Juzgado del Municipio Mariño, a los fines de la práctica de la Inspección Judicial y de la evacuación de los testigos promovidos y en fecha 18 de Mayo de 2022, este Tribunal por auto cursante a los folios 40 de la presente solicitud, ordeno la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2022, la abogada EDITTELA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.220.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en requerimiento de los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, procedió a promover pruebas en la articulación abierta.

En fecha 10 de Octubre de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EVELIO SMITH, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.213, asistido del abogado MIGUEL ANTONIO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 177.627, y expuso, que: para salvaguardar los derechos patrimoniales de todos los herederos identificados en el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria llevado por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el Expediente N° 14-172-16, donde solicitó que se le informe si existe alguna causa donde tengan participación los herederos propietarios de la hacienda Las Mercedes, ubicada en el sector Vallecito, carretera Carúpano-Güiria, Troncal 9, que se ha solicitado que se inicie una investigación Penal en contra de los ciudadanos que se encuentran en su propiedad, por hurto de los frutos, invasión, resistencia a la autoridad por el delito de invasión, que en caso de existir alguna causa, que este Tribunal llamara a una audiencia especial a las partes, ya que no existe en el INTI, ninguna solicitud de legalización de documentos en sus propiedades, y que fueron desalojados en esa causa cursante por ante el Tribunal de Protección antes mencionado.
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, representados por la Defensora Publica Provisoria Segunda en materia Agraria, solicitan por ante este Tribunal una “ Medida de Protección al Cultivo de los distintos rubros “, sin embargo, observa quien suscribe que, existe por ante el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, una causa de Partición de la Comunidad Hereditaria intentada por los ciudadanos ADALIAS DEL CARMEN SMITH ROSAL y EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, contra los ciudadanos CRISTINA DEL JESÚS ESPINOZA DE SMITH, EVELIN CRISTINA SMITH ESPINOZA, JOSEFINA DE SMITH ESPINOZA, YAMILIS DEL VALLE SMITH ESPINOZA y la ADOLESCENTE LEONELLA ALEJANDRA SMITH GONZÁLEZ, juicio de donde se ha derivado la presente solicitud.
En este sentido, tenemos que al existir una adolescente con interés directo en el presente asunto, por formar parte de una sucesión que ha sido demandada por partición por ante el Tribunal de Protección, y es la referida causa la que ha dado origen a la presente solicitud, opera en criterio de quien suscribe el fuero atrayente de la Materia de Protección inclusive por encima de la materia Agraria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo 4° literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este criterio ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala de Casación Social en sus sentencias: 764 de fecha 15-07-2004 y 78 de fecha 20-03-2012; Sala Plena N° 44 de fecha 16-11-2006, N° 20 de fecha 14-05-2009 y N° 34 de fecha 07-03-2012; así como de Sala Constitucional en sus sentencias N° 994 de fecha 10-07-2012 y N° 109 de fecha 26-02-2013, donde se ha concluido que los tribunales competentes para conocer causas donde tengan interés

directo menores de edad son los tribunales especiales con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Que no tiene competencia para conocer y decidir la solicitud de Medida de Protección al Cultivo intentada por la Defensora Pública Agraria en representación de los ciudadanos: JOSÉ CUPERTINO GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ HERRERA y CRUZ JUVENAL GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, y DECLINA su conocimiento para ante el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Solicitud N° 5707